Historia:

El 14 de agosto del 2000, la Comisión aprobó mediante la resolución RES/158/2000 el régimen transitorio de los términos y condiciones para la venta de primera mano (VPM) de gas natural. El 19 de febrero de 2016, en el marco de la reforma energética, se emitió la Resolución RES/996/2015 mediante la cual se modifican dichos términos y condiciones de VPM y se establece que la entrada en vigor del régimen permanente de reserva de capacidad se dará mediante un aviso expedido por la Comisión. Los términos y condiciones aprobados por esta resolución han sido modificados, a solicitud de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), mediante las resoluciones RES/101/2017 del 2 de febrero de 2017 y RES/1205/2017 del 15 de junio de 2017.

El 15 de febrero de 2016, la Comisión expidió las disposiciones administrativas de carácter general, mediante la resolución RES/997/2015, aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Pemex, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.

El 19 de enero de 2017 la Comisión emitió la resolución RES/048/2017, por la que determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica que hace referencia la resolución RES/997/2015.

Además, como consecuencia de la regulación asimétrica establecida para Pemex, se emitieron las resoluciones RES/102/2017 del 2 de febrero de 2017, modificada mediante la resolución RES/1090/2017, y la RES/320/2017 del 2 de marzo de 2017, modificada mediante la resolución RES/1089/2017 del 1 de junio de 2017, mediante las cuales se aprueba a Pemex TRI y a MGC México S.A. de C.V. (MGC), respectivamente, el modelo de contrato de comercialización de gas natural.

El 1 de junio de 2017 la Comisión emitió el acuerdo A/021/2017, por el que se emite el aviso en cumplimiento del resolutivo Segundo de la resolución RES/996/2015, para efectos de la entrada en vigor del régimen de reserva de capacidad y de los términos y condiciones generales para la venta de primera mano de gas natural.

Debido a lo anterior, actualmente los clientes de Pemex TRI cuentan con la posibilidad de elegir un contrato de VPM de gas natural o uno de Comercialización, o ambos, y se dan a conocer las condiciones especiales que ofrece a sus clientes mediante un trato no discriminatorio, así como los costos de servicio y la regulación aplicable.

Índice:

  1. Condiciones especiales
  2. Marco Regulatorio
  3. Preguntas frecuentes