Se informa a todos los permisionarios, que el 18 de julio de 2017, la CRE aprobó a Pemex TRI el modelo de contrato de comercialización de gas licuado de petróleo mediante la RES/1520/2017, el cual puede consultarse en el siguiente link:
Es importante señalar, que la única modificación autorizada por la CRE respecto al modelo anterior, es la siguiente:
Modelo de Contrato |
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Anterior |
Actual |
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA El presente Contrato estará vigente a partir de la fecha en qué ambas partes lo hayan firmado, y hasta _______. |
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA El presente Contrato estará vigente a partir de _______ y hasta _______.
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TRIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente Contrato se genera el ____________ de _________, y empezará a surtir efectos una vez que sea firmado por las partes que en el intervengan.
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TRIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN “………” El presente Contrato estará vigente a partir de _______ y hasta _______.
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La resolución mediante la cual se aprobó dicha modificación, puede ser consultada en: http://organodegobierno.cre.gob.mx/resolucion.aspx?id=13999
En ese sentido, se considera pertinente reiterar que la CRE no establece obligación alguna respecto a una fecha límite para la suscripción de nuevos contratos.