Los permisionarios de las actividades de Distribución de Gas LP mediante planta de distribución, Distribución por medio de Vehículos de Reparto y Distribución por medio de Auto-tanques, en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de este 26 de agosto de 2021 con la entrada en vigor del ACUERDO de Emergencia Núm. A/025/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo, realizarán las siguientes acciones:

 

  1. Informar a la Comisión: el nombre, domicilio, número telefónico, correo electrónico, CURP y/o RFC de las personas físicas o morales que coadyuvan en el desarrollo de las actividades de distribución del permisionario, así como el número de licencia de conducir, placas de circulación y tipo de vehículo (Auto-tanques y/o vehículo de reparto) para efecto de integrar un “Padrón” de Prestadores de servicios que contribuyen para la Distribución de gas LP.

 

La información relativa al párrafo anterior, podrá integrarse en el siguiente formulario: Ingresa aquí al Padrón de actividades de distribución de Gas LP.

Que para efectos de integrar el “Padrón” señalado en el numeral anterior y con la finalidad de contar con elementos que permitan a la Comisión la identificación y supervisión de la actividad regulada en beneficio del usuario final, será necesario que los titulares de permisos de distribución de gas LP mediante planta de distribución que acrediten con documento idóneo que las personas físicas o morales que les presten sus servicios lo hacen únicamente respecto de una sola razón social y un solo título de permiso de distribución mediante planta de distribución.[1]

[1] En términos de lo descrito en el numeral 2.2.3.6, fracción IV del Acuerdo A/056/2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2019, consistente en identificar los auto-tanques o vehículos de reparto asociados al permiso, ello, en relación con el contenido de los numerales 6.2.5.2, incisos a) y b) y 7.4.2, incisos a) y b) de la Norma Oficial Mexicana, “NOM-007-SESH-2010, vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento”, en los que se describe que el recipiente no transportable del auto-tanque y el armazón perimetral del vehículo de reparto deben tener identificada la siguiente información en caracteres no menores a 6 cm:

a) Nombre, razón social o marca comercial del permisionario y;

b) El número de permiso otorgado.