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Objetos Prohibidos:

Conoce las nuevas medidas para fortalecer los controles de las importaciones, de conformidad con el artículo 19 del Convenio de la UPU y el artículo 3.7.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior de México

Servicio Postal Mexicano | 17 de julio de 2019
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Estas medidas prohíben los envíos en forma de polvo, los productos farmacéuticos (píldoras, comprimidos, tabletas, gránulos, cápsulas y pastillas) y las proteínas de suero o de lactosuero de origen animal.

La lista completa de los objetos prohibidos puede consultarse en línea en el siguiente enlace:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563927&fecha=24/06/2019

Además, las importaciones de complementos alimenticios requieren una licencia en forma de certificado sanitario emitido por el Gobierno de México.

Puede encontrarse más información relativa a este certificado en el siguiente enlace:

www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/registros-sanitarios-89343

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