El pasado 1 de julio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

La LFMN fue emitida el 1 de julio de 1992 y en ella se estableció el fundamento para la expedición de las 32 Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética actualmente en vigor y para la creación y funcionamiento del sistema que evalúa su conformidad.

Esta nueva Ley entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación y propicia la innovación tecnológica en bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida, e impulsa la creación de mayor infraestructura física y digital, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología; promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento en las cadenas de valor. Del mismo modo, fomenta el comercio internacional y protege los objetivos legítimos de interés público previstos en esta ley.

La LIC busca la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que se mantienen y los Estándares, que sustituyen a las Normas Mexicanas (NMX); establece mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras. Entre esas, destaca el Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado. En materia de metrología, mantiene el Sistema General de Unidades de Medida, crea los institutos designados de metrología, y dispone lo referente a la metrología científica, legal y aplicada o industrial.

En un plazo que no exceda a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la LIC, la Secretaría de Economía deberá expedir su Reglamento; mientras tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la LFMN (RLFMN). Asimismo, deberá emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que se utilizarán para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la misma Ley.

Finalmente, es importante mencionar que las propuestas, anteproyectos y proyectos de NOM y Estándares que a la fecha de entrada en vigor de la LIC se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento.