El pasado 11 de enero, la Conuee publicó, en el Diario Oficial de la Federación, por un periodo de consulta pública de 60 días naturales[1], el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Este proyecto, una vez publicado como NOM definitiva, aplicará a todos los calentadores de agua de uso doméstico o comercial que utilicen gas LP o gas natural como combustible, y establece la eficiencia térmica mínima a cumplir de acuerdo con la tecnología de calentadores de agua.

Se estima que cada año se venden más de 2 millones de los equipos incluidos en el campo de aplicación de este proyecto; con ahorros estimados anuales de alrededor de 15 millones de kg de gas LP por su aplicación. Con esta actualización, se reconoce e impulsa la tecnología de los calentadores de agua, asegurando de esta manera, equipos eficientes que reducirán el consumo de gas de los usuarios.

En la que será la cuarta versión de esta norma, se actualizó el método de prueba, incorporando parámetros y características que simulan, de manera más adecuada, la forma de operar en condiciones reales de los calentadores de agua objeto de este proyecto; además, se podrá estimar el consumo de gas por el uso de pilotos o métodos de reencendido (lo que se conoce como consumo en espera).

Asimismo, se actualizaron las especificaciones de eficiencia térmica, tomando en cuenta la realidad tecnológica de estos equipos.  De igual manera, se incluyó el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, el cual brindará certeza a los fabricantes, importadores, comercializadores, laboratorios de prueba y organismos de certificación acerca de la forma en la que se debe realizar la evaluación del producto.

La infraestructura para evaluar su conformidad, consta de 8 Laboratorios de Pruebas y 4 Organismos de Certificación; acreditados y aprobados.

 

Consulte aquí el proyecto de NOM:  https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/proyectos-de-normas-oficiales-mexicanas-de-eficiencia-energetica

 

[1] Con fundamento en el Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad y en los artículos 47 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento