A partir del 1 de marzo, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía (UPAC) deberán cumplir con su obligación de reportar a la Conuee la información sobre su utilización energética del año 2019

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley de Transición Energética, esta Comisión pone a disposición de los UPAC su Sistema de Captura de Información, donde deberán registrar, de forma electrónica, los datos que reportan sobre las medidas implementadas de eficiencia energética y los resultados económicos y energéticos de estas, además de otra información general.

Cabe recordar que se consideran UPAC las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los criterios siguientes:

  1. Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado cuarenta y cinco Gigawatts-hora, o
  2. Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado cien mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte.

Los UPAC registrarán ante la Conuee únicamente la información de las instalaciones que cumplan con los criterios anteriores.

De esta manera, durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 30 de junio de 2020, los UPAC deberán capturar en el Sistema, la información que hayan obtenido en el año 2019.

Acceso al Sistema de Captura de Información