La inspección es la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad con una Norma Oficial Mexicana (NOM) de un sistema sujeto a este instrumento legal.

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, la inspección se lleva a cabo a través de las Unidades de Inspección (UI) debidamente acreditadas por una entidad de acreditación y aprobadas por la dependencia (Conuee).

Actualmente las NOM de eficiencia energética que se verifican son las que corresponden a los sistemas de alumbrado en edificios no residenciales (NOM-007-ENER-2014), en vialidades (NOM-013-ENER-2013), así como en la envolvente de edificios residenciales (NOM-020-ENER-2011) y no residenciales (NOM-008-ENER-2001).

Dicha inspección puede ser solicitada a petición de la parte interesada a las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas para obtener, en su caso, los dictámenes de cumplimiento con las NOM.

El documento que se utiliza para formalizar la inspección es el Dictamen de Inspección, el cual debe ser presentado, según sea el caso, ante autoridades municipales, la empresa eléctrica y en los procesos de construcción, compra y/o renta de inmuebles para la Administración Pública Federal (APF). En particular, los dictámenes para envolvente de edificios se deben presentar ante autoridades municipales, en donde se exija expresamente el cumplimiento de las NOM (008 y/o 020), las de iluminación (007 y 013), ante la empresa eléctrica y todas las anteriores para los procesos ante la APF. 

¿Qué son las Unidades de Inspección?

Las Unidades de Inspección (UI) son personas físicas o morales, que realizan actos de inspección, esto es, que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.

Una Unidad de Inspección debe estar acreditada por una entidad de acreditación y aprobada por la dependencia (Conuee). 

La vigencia de la acreditación y aprobación de una Unidad de Inspección de eficiencia energética es indefinida y su validez queda sujeta a las evaluaciones que realice la Conuee o la entidad de acreditación, en sitio a efecto de constatar que la Unidad de Inspección en su estructura y funcionamiento, cumple cabalmente con las disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad y los ordenamientos que derivan de ella. 

Lista de Unidades de Inspección de NOM de la Conuee 

¿Qué información debe contener un Dictamen de Cumplimiento de una UI de NOM? 

Según la NOM de que se trate, un dictamen debe contener la siguiente información:

El de una norma de sistemas de alumbrado considera lo siguiente: 

  • Núm. de Dictamen y fecha de expedición
  • Nombre o razón social del propietario, giro de la instalación, descripción del tipo de servicio
  • Carga conectada de alumbrado y valor de DPEA obtenido
  • Ubicación de la instalación (calle, colonia y población, municipio o delegación, ciudad y estado, C.P., teléfono, correo electrónico)
  • Datos de la Unidad de Inspección o representante legal (nombre y firma, domicilio, teléfono, e-mail) 

El dictamen de una norma de sistemas de envolvente de edificios considera lo siguiente:

  1. Núm. de Dictamen y fecha de expedición
  2. Nombre o razón social del propietario
  3. Descripción de la edificación
  4. Ganancia de calor a través de la envolvente del edificio de referencia
  5. Ganancia de calor a través de la envolvente del edificio proyectado
  6. m2 de construcción
  7. Ubicación de la edificación (calle, colonia y población, municipio o delegación, ciudad y estado, C.P., teléfono, correo electrónico)
  8. Datos del propietario o representante (nombre, teléfono, e-mail)
  9. Datos de la Unidad de Inspección o representante legal (nombre, firma, domicilio, teléfono, e-mail) 

Anexo se muestra un ejemplo de Dictamen de Inspección de sistemas de alumbrado. [ver ejemplo

¿Necesito tener el Dictamen de Cumplimiento antes de instalar un sistema?

Sí. El Dictamen de Inspección debe ser presentado, según sea el caso, ante autoridades municipales, la empresa eléctrica y en los procesos de construcción, compra y/o renta de inmuebles para la Administración Pública Federal (APF). En particular, los dictámenes para envolvente de edificios se deben presentar ante autoridades municipales, en donde se exija expresamente el cumplimiento de las NOM (008 y/o 020); las de iluminación (007 y 013), ante la empresa eléctrica; y todas las anteriores para los procesos de licitación ante la APF. 

¿Dónde obtengo el Dictamen de Cumplimiento? 

El Dictamen de Cumplimiento lo elabora y entrega la UI, la cual es contratada para llevar a cabo la inspección de un sistema. 

¿Cuál es el proceso de inspección?

El proceso de la inspección incluye la revisión del proyecto (a) documental y (b) en sitio, la corrección de hallazgos (observaciones o no conformidades) en el supuesto de que el proyecto o la obra los presente, para que al término de esta parte del procedimiento, la UI entregue al solicitante del servicio de inspección, el Dictamen de Cumplimiento con la NOM-ENER de sistemas correspondiente (Fig.1). 

Fig. 1. Proceso de inspección de una instalación sujeta al cumplimiento de una NOM-ENER de sistema [clic aquí para ver la fig. 1]