• Con la nueva Circular de Contralores Normativos se solidifican aspectos fundamentales del gobierno corporativo de las AFORE

Hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Disposiciones de carácter general aplicables a los Contralores Normativos de las AFORE, con el fin de dotar a los funcionarios de la Contraloría Normativa de más y mejores herramientas para el desempeño de sus funciones.

El Gobierno Corporativo de las AFORE es pieza central del funcionamiento del sistema de pensiones ya que es ahí donde las AFORE toman las decisiones de inversión de los recursos de los ahorradores del Sistema.

El gobierno corporativo de una AFORE está conformado por: el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos Financieros, el Consejo de Administración, los Consejeros Independientes y el Contralor Normativo. En los últimos años, la CONSAR ha trabajado en el fortalecimiento de los órganos de gobierno de las AFORE a través de las modificaciones a la Circular Única Financiera del 2015 y 2016.

La nueva circular de Contralores Normativos complementa dichos esfuerzos pues la figura juega un rol fundamental en este andamiaje al tener la responsabilidad de vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad interna y externa de las AFORE.

La nueva regulación, además de fortalecer la figura, compila y reordena las distintas responsabilidades y atribuciones del Contralor Normativo en un solo texto. Concentra en un solo ordenamiento la regulación en materia de Contralores Normativos, simplifica y facilita el cumplimiento oportuno de la regulación tanto para las AFORE como a sus Contralores Normativos.

Entre sus aspectos más sobresalientes destacan los siguientes:

  • Se refuerza el carácter independiente del Contralor Normativo frente a los funcionarios de la AFORE.
     
  • Se precisa que el Contralor Normativo y el personal que lo apoye en el ejercicio de sus funciones únicamente deberán rendir cuentas a la Asamblea de Accionistas y al Consejo de Administración de la AFORE.
     
  • Se establece que será el Órgano de Gobierno y no la AFORE la que deberá establecer el esquema de remuneraciones e incentivos bajo el cual el Contralor Normativo preste sus servicios.
     
  • Se precisa que las AFORE deberán proveer oportunamente al Contralor Normativo de los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, el Contralor Normativo, siempre podrá informar a la CONSAR cuando dicha obligación no se cumpla.
     
  • Se considera un programa de capacitación continua para el Contralor Normativo y los Funcionarios que lo apoyen en sus funciones.
     
  • El Contralor Normativo deberá elaborar una Matriz de Vulnerabilidades que permita identificar las áreas de oportunidad financieras y operativas de las AFORE y SIEFORE.
     
  • Se prevé un Capítulo relativo al Plan de Funciones del Contralor Normativo, el cual establece las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la AFORE.
     
  • El Contralor Normativo deberá presentar en cada sesión ordinaria del Órgano de Gobierno, un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, deberá elaborar un informe mensual con las actividades llevadas a cabo en el mes calendario de que se trate y deberá presentarlo a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el informe mensual.
     
  • Se facilita al Contralor Normativo hacer del conocimiento de CONSAR los incumplimientos e irregularidades detectadas, en cualquier momento, o a través del informe mensual.

La nueva regulación permitirá el fortalecimiento del Contralor Normativo, lo que lo consolidará como una figura indispensable para el buen funcionamiento del sistema de pensiones.

Boletín 53/2016