Como antecedente, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, en el que se establece la creación de este fideicomiso a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como fideicomitente, y al Banco de México con la encomienda de actuar como institución fiduciaria.

Dicho decreto establece que el Fondo tiene como fin principal recibir recursos, administrarlos, invertirlos y finalmente entregarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en términos de las disposiciones aplicables. Con dichos recursos, los citados institutos federales otorgarán, a las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad que hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, así como para aquellas que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68,[1] un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que obtengan, de tal forma que el monto de su pensión más el complemento sea igual a su último salario, hasta por el total descrito en este párrafo. Además, el Fondo tiene como objetivo entregar los recursos para que los institutos IMSS, ISSSTE e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), realicen los pagos correspondientes que resulten procedentes en términos del citado Decreto.

Es por lo expuesto, que el 13 de junio pasado, la SHCP y el Banco de México formalizaron el contrato constitutivo del Fideicomiso denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar.  Asimismo, el 19 de junio de 2024, se celebró su primera sesión, en la que el secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del Comité Técnico de dicho Fondo, Rogelio Eduardo Ramírez de la O, declaró formalmente instalado ese órgano colegiado con la presencia de todos sus integrantes.

En esta primera sesión, estuvieron presentes, además del secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O; Victoria Rodríguez Ceja, gobernadora del Banco de México; Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación; Marath Baruch Bolaños López, secretario del Trabajo y Previsión Social; Juan Pablo De Botton Falcón, subsecretario de Egresos de la SHCP.

Asimismo, asistió Alejandra Cañizares Tello, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP; Fernando Renoir Baca Rivera, titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP; Claudia Álvarez Toca, directora General de Contraloría y Administración de Riesgos del Banco de México; Fabrizio López Gallo Dey, director General de Estabilidad Financiera del Banco de México; Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millán, director de Apoyo a las Operaciones del Banco de México; Héctor Santana Suárez, titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP.

Estuvieron presentes, Julio César Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Bertha María Alcalde Luján, directora General del ISSSTE, Carlos Martínez Velázquez, director General del INFONAVIT y Mauricio Hernández Ávila, director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS; Erik Mauricio Sánchez Medina, director Jurídico del Banco de México, en su carácter de Secretario de Actas del Comité Técnico, y Edgar Miguel Salas Ortega, gerente de Instrumentación Jurídica también del Banco de México, como Prosecretario. De igual manera, asistieron Gerardo Israel García López, titular de la Secretaría Técnica del Fondo y director General de Operaciones de Banca Central del Banco de México, en carácter de Invitado Permanente en las sesiones del Comité.

En esta sesión, el Comité Técnico aprobó las reglas de operación del Fondo, las cuales tienen por objeto regular la recepción, administración, inversión, y entregas de recursos que realice el Fondo al IMSS, ISSSTE e INFONAVIT. Estas reglas también norman el funcionamiento del Comité Técnico, las funciones de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP en el Fondo. Además, regulan lo correspondiente al cumplimiento de las obligaciones del Fondo en materia de rendición de cuentas y demás procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de sus fines.

En la sesión, el Comité Técnico también aprobó el Régimen de inversión del Fondo a efecto de que la administración de los recursos que lo integren se lleve a cabo acorde con los siguientes objetivos principales: 1) cubrir las necesidades de liquidez requeridas para dar cumplimiento a los fines del Fondo; 2) procurar la preservación de capital del patrimonio del Fondo en términos reales; y 3) generar rendimientos, en la medida de lo posible, que contribuyan a incrementar el patrimonio del Fondo, sujeto a una prudente administración de riesgos.

Por otro lado, el Comité Técnico aprobó el Plan de Trabajo para el ejercicio 2024, así como los lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México cuando lleve a cabo operaciones consigo mismo, en su función de Banco Central y como Fiduciario del Fondo; al respecto, se observarán los más altos estándares éticos y principios profesionales que mantiene el Banco de México para sus propias operaciones.

Asimismo, el Comité Técnico tomó conocimiento de la metodología del cálculo de las reservas para asegurar las devoluciones a titulares de cuentas inactivas que las soliciten, presentada por los mencionados institutos para cumplir con su obligación de garantizar la imprescriptibilidad de derechos de las personas trabajadoras sobre sus recursos.

Finalmente, en materia de transparencia, el Comité Técnico aprobó la publicación cada trimestre de un informe sobre las actividades del Fondo con fines de rendición de cuentas.

Para este propósito, el Fondo de Pensiones para el Bienestar pone a disposición del público la siguiente página de Internet para dar a conocer sus actividades: https://www.fpbienestar.org.mx

 

[1] Monto equivalente al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024.