Hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Circular Única Operativa –CUO-), la mayoría de ellas, derivada de la Reforma de Pensiones que se llevó a cabo el pasado 16 de diciembre de 2020.

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

  • Las modificaciones permitirán la convivencia entre las modalidades de Renta Vitalicia y Retiros Programados para los trabajadores que opten por esta posibilidad, atendiendo a sus intereses.
  • Los beneficiarios de las cuentas individuales, en términos del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, podrán disponer de los recursos a que legalmente tengan derecho, sin requerir el reconocimiento de un órgano jurisdiccional. Este procedimiento entrará en vigor a partir de octubre de 2021.
  • Se contará con una base de datos que permitirá a cualquier interesado conocer si se encuentra designado como beneficiario en alguna cuenta individual, lo que favorecerá el ejercicio de sus derechos, al tiempo que se asegura la confidencialidad de sus datos.
  • Se eliminará el folio de conocimiento del traspaso, con el objetivo de simplificar el cambio de AFORE para los trabajadores, al reducir el trámite de 50 días hábiles a tan solo 20. Ello, derivado de las implementaciones tecnológicas que han fortalecido la seguridad en el intercambio de información. Este procedimiento entrará en vigor a partir del mes de enero de 2022.
  • Facilita la disposición de ayuda por desempleo al hacerlo en un solo pago en lugar de 6 mensualidades, apoyando así a los trabajadores que perdieron su empleo.
  • Se elimina el proceso de recertificación a fin de permitir que las AFORES redistribuyan sus recursos para mejorar la atención a usuarios. Dicho trámite entra en vigor a partir de enero de 2022.


Consulta aquí las modificaciones a la CUO.