• El 12 de febrero de 2021 se aprobó el “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones”, que fue enviado a CONAMER para el análisis de su impacto regulatorio y recibir comentarios de los interesados a más tardar el 12 de marzo de 2021.
     
  • Este Acuerdo da cabal cumplimiento al establecimiento de un límite máximo a las comisiones que cobrarán las Administradoras de Fondos para el Retiro a partir de enero 1 de 2022, de conformidad con las modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2021. En particular, la adición de un nuevo párrafo octavo al artículo 37 de esta Ley y el artículo decimo transitorio del” Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.
     
  • Las modificaciones señaladas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro son parte de la reforma al Sistema de Pensiones a que se sujetan los trabajadores del sector privado, y que redundará en más y mejores pensiones para los mexicanos.
     
  • La CONSAR estima que los ahorros para los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) derivados del límite máximo a las comisiones a que se sujetarán las Afore serán de alrededor de 11 mil millones de pesos (a precios de 2021) en 2022 y que serán superiores en 300 mil millones a pesos constantes entre 2022 y 2040. Estos ahorros contribuirán a que los trabajadores afiliados al IMSS puedan aspirar a mayores pensiones.

El titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2020, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esta Iniciativa, tal y como se desprende de su exposición de motivos, se sustentó en lo determinado en el “Anexo Único: Estándares en el mercado internacional en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida” del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el pasado 25 de abril de 2019.

En la exposición de motivos referida, se consideró que “el cobro de comisiones en México, tendría que ser similar al promedio de lo cobrado en Chile, Colombia y Estados Unidos de América, dado que los dos primeros países en el sistema de contribución tienen el mismo objetivo, mientras que su organización industrial, así como el grado de desarrollo de su sistema financiero, son muy similares al de nuestro país” y por lo que respecta a los Estados Unidos de América, consideró “que es al nivel que México debe aspirar por ser un miembro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual nos mantiene en un esfuerzo permanente de integración competitiva y mejoría de las condiciones laborales, además de ser el país con el que mayor relación tiene el sistema financiero mexicano”.

Derivado del proceso legislativo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal en el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y que entró en vigor el 1 de enero de 2021, a través del cual, entre otras reformas, se adicionó un párrafo octavo al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El nuevo párrafo octavo del artículo 37 establece a la letra lo siguiente:

Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión de conformidad con el párrafo anterior. En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajustes a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá el promedio que al momento se esté aplicando.

Por otra parte, el artículo Décimo Transitorio del Decreto indicado establece a la letra lo siguiente:

Décimo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones de carácter general correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

Cabe subrayar que el plazo al que se refiere este artículo transitorio concluyó el pasado 15 de febrero. En cumplimiento de lo anterior, se tuvo a bien aprobar un nuevo “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones” en su Primera Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 12 de febrero de 2021. En este acuerdo también se establece la metodología con base en la cual se determinará el límite máximo a las comisiones para cada año y que se dará a conocer a las Administradoras de Fondos para el Retiro en octubre del año anterior. Siendo así, dichas Políticas y Criterios comenzarán a aplicarse a partir del proceso de autorización de comisiones que se lleve a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2021, y se cobrarán a los trabajadores a partir del ejercicio fiscal 2022.

El Acuerdo al que se refiere el párrafo anterior ha sido turnado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para el análisis del impacto regulatorio correspondiente y para recibir, en su caso, comentarios de los interesados y de las Administradoras para manifestar lo que a su derecho convenga, a más tardar el 12 de marzo de 2021.  Una vez recabados los comentarios por parte de los interesados, la CONSAR tiene 45 días hábiles para dar respuesta a la CONAMER. (1)

______________________________
(1) El referido Acuerdo y los comentarios que se reciban pueden ser consultados en la siguiente liga: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/51181.