• Se cuenta con una metodología uniforme y transparente para evaluar si dichas propuestas son consistentes con las condiciones de calidad y rentabilidad de cada AFORE

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), las AFORE están obligadas a presentar su propuesta de comisiones aplicables en 2016 durante el mes de noviembre del presente año. En 2015, todas las AFORE y el PensionISSSTE cumplieron en tiempo y forma.

Desde el inicio de la presente administración, la CONSAR ha buscado definir una política de comisiones que, aunada a otros objetivos específicas en la materia (transparencia, equidad, certeza para los participantes), fomente que el Sistema transite a un equilibrio más eficiente para los trabajadores y para las propias Administradoras, en cuanto a brindar a los trabajadores servicios integrales de mayor calidad a menores costos netos.

En dicho contexto, cobra relevancia el estudio realizado por la OCDE sobre el sistema de pensiones de México presentado hace unas semanas, donde se señala que si bien las comisiones cobradas por las AFORE han disminuido en más de 70 puntos base en los últimos 7 años, bajo métricas internacionales, éstas se mantienen por arriba el promedio internacional. Adicionalmente, señala la OCDE, dicha disminución se ha dado en el contexto de un crecimiento de 120% de los saldos bajo administración de las AFORE durante el mismo plazo lo que ha permitido que los ingresos por comisiones de las AFORE mantengan una tendencia ascendente.

 El análisis de las propuestas de comisiones para el 2016 persigue tres grandes objetivos:

  •  Fomentar una mejora sostenible de las actividades sustantivas que agregan valor en materia pensionaria a los trabajadores, tales como:
  1. La calidad en el proceso de inversión de los fondos;
  2. El manejo seguro de las cuentas individuales;
  3. Los cantidad y calidad de servicios ofrecidos a los trabajadores, y
  4. Los esfuerzos de promoción del ahorro voluntario.
  • Promover una reasignación de las erogaciones que realizan las AFORE en gastos relacionados con actividades que no agregan valor a la pensión de los trabajadores, tal como el excesivo gasto comercial, hacia actividades más productivas como las mencionadas previamente.
  • Alinear los retornos esperados del capital de la industria de las AFORE a niveles de industrias competitivas.

Para determinar la viabilidad de las propuestas en materia de comisiones de cada AFORE la Junta de Gobierno considerará entre otros, los gastos e ingresos de estos en cuatro segmentos principales:

Gasto por Administración de Fondos (inversión). Incluye las remuneraciones al personal de inversiones, pagos a proveedores de precios, pagos por sistemas de información bursátil, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles y en general los gastos exclusivos del área de inversiones de la AFORE.

Gasto Operativo. Incluye las remuneraciones al personal del área de operaciones y servicio al cliente, erogaciones relacionadas con el envío de estados de cuenta a los afiliados, remuneraciones al personal de administración, rentas, pagos a prestadoras de servicios, pagos a empresas operadoras, gastos por mantenimiento de sistemas informáticos, papelería, cuotas sindicales, pagos al IMSS, derechos de inspección y vigilancia de las AFORE, et al., y en general los costos regulatorios, gastos operativos y de administración de la AFORE.

Gasto Comercial. Incluye las remuneraciones a la fuerza de ventas, pagos a prestadoras de servicios, sistemas, pagos por desarrollo y mantenimiento de programas para afiliación y traspaso, seminarios y en general los gastos exclusivos del área comercial de la AFORE.

Utilidades o pérdidas. Incluye las utilidades que reportan las AFORE mes a mes.

Existen importantes diferencias en torno al porcentaje destinado al gasto comercial, al gasto operativo y al porcentaje de utilidad respecto de la comisión cobrada que recibe cada AFORE, consideraciones que serán valoradas por la Junta de Gobierno conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones publicado en el Diario Oficial el pasado 23 de octubre.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la LSAR, la Junta de Gobierno de CONSAR autorizará o en su caso rechazará las propuestas de comisiones presentadas por las 11 AFORE durante su sesión ordinaria a celebrarse el próximo 9 de diciembre.

Boletín 34/2015