“El Acuerdo” contempla lo siguiente:

Respecto a los plazos:

  • Se suspenderán los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso, así como las solicitudes de autorización ante la Comisión, a partir de que “El Acuerdo” sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al 19 de abril de 2020.
  • En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en “El Acuerdo”, se continuaría el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
  • La suspensión de los plazos contemplados será aplicable igualmente a los establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente a los trámites o procedimientos aquí referidos.
  • No se suspenderán los plazos y términos relacionados con requerimientos emitidos por la Comisión derivados de quejas y procedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados.

Respecto a las obligaciones de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión a partir de que “El Acuerdo” sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al 19 de abril de 2020:

  • Los reportes o informes deberán enviarse mediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos. La información que deban entregar a la Comisión los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo Connect Direct, deberá continuar enviándose en los plazos y horarios establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables.
  • La Comisión podrá autorizar en cada caso a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que así lo soliciten la presentación de reportes simplificados durante el periodo previsto de la contingencia.
  • Específicamente, por lo que respecta a la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán celebrar, durante el mes de mayo del año en curso, las sesiones del Comité de Comunicación y Control, correspondientes a los meses de marzo y abril.

Respecto a temas generales

  • De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la CONSAR identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables a fin de procurar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación con la subsistencia operativa del mismo.
  • La Comisión podrá otorgar facilidades administrativas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que lo requieran, en el marco de la contingencia sanitaria, considerando las características de cada caso concreto.
  • “El Acuerdo” y las disposiciones que de él deriven, no constituirán una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, estén conferidos por las disposiciones legales correspondientes, pudiendo esta Autoridad solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en el ejercicio de sus facultades.

El personal de la CONSAR continúa realizando sus labores de manera habitual observando las disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

“El Acuerdo” permanecerá vigente a partir de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al 19 de abril de 2020, inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe y según lo determine el Consejo de Salubridad General.

La CONSAR reafirma su compromiso de trabajar coordinadamente con las AFORE y demás participantes en el SAR para darles las facilidades administrativas necesarias a fin de que se continúen brindado los servicios a los trabajadores con la menor afectación posible.