• Evitar que las Administradoras utilicen información estadística comparativa que pueda inducir a interpretaciones incorrectas o imprecisas a los ahorradores, así como generar falsas expectativas respecto de su ahorro para el retiro.
  • Promover que la publicidad mantenga los principios de sana competencia entre las Administradoras y Sociedades de Inversión y que fortalezca la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los cambios más relevantes son:

1. Las AFORE NO PODRÁN:

  • Modificar, adaptar o combinar información estadística publicada por la CONSAR, que les permita manipular la información para mostrar “resultados positivos” con fines de atracción/retención de clientes.
  • Usar indicadores de fuentes distintas a CONSAR para atracción/retención de clientes.

2. En publicidad comparativa sobre rendimientos, ya sea en Estado de Cuenta o cualquier material publicitario, se permite únicamente el uso del Indicador de Rendimiento Neto (IRN), a fin de mantener congruencia en toda la información que esté disponible al usuario (publicidad/estado de cuenta/proceso de traspaso). Esto previene el uso de indicadores de rentabilidad a distintos plazos lo que, en un ejercicio comparativo, modifica la jerarquización entre las distintas AFORE con base en rendimientos. Es decir, se impide que cada Administradora elija, para fines publicitarios, el plazo que “mejor le haga ver en la foto”.

3. Adicional al uso de indicadores sobre rendimientos (IRN) y comisiones, actualmente contemplados en la Circular de Publicidad, se prevé la publicación de indicadores de servicios (+MAS AFORE) e inversiones (Morningstar), a fin de poner a disposición del usuario mayor información para orientar la elección de AFORE.

Con las modificaciones anteriores se tendrán diversas ventajas:

  • Unificar el criterio de información sobre el desempeño de las AFORE al utilizar el IRN como indicador comparativo entre AFORES.
  • Homologar la información que reciben los trabajadores en las diversas comunicaciones por parte de las AFORE.
  • Que los ahorradores cuenten con mayores elementos de información al momento de elegir la AFORE que administre su cuenta.

Lo anterior también contribuye a la protección al consumidor al reducir la posibilidad de que la toma de decisiones de los cuentahabientes del SAR respecto de su ahorro para el retiro y su cuenta individual, se sustente en información que no necesariamente sea conveniente a sus intereses. Ello, sin perjuicio de que, por su cuenta, el trabajador pueda consultar otros indicadores de rendimiento e inversiones, así como de servicio y atención al cliente que considere pertinentes.

Las modificaciones y adiciones referidas entrarán en vigor a los treinta días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consulta aquí las modificaciones a las disposiciones de publicidad.