• Estos servicios se otorgarán a las empresas privadas y a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.
  • La medida contribuye a la generación de un mercado más competitivo en la prestación de los servicios relacionados con los Fondos de Previsión Social.

Los sistemas de pensiones modernos se sostienen sobre tres pilares fundamentales:

a) el primer pilar formado por las cuotas y aportaciones obligatorias;
b) el segundo pilar por el ahorro individual (voluntario) de los participantes;
c) el tercero por los Fondos de Previsión Social constituidos por los patrones para complementar los beneficios previstos en ley.

  • Como se recordará, en las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de diciembre del 2002, se estableció la posibilidad de que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) prestarán servicios a entidades tanto públicas como privadas que operen Fondos de Previsión Social como una prestación laboral.
  • El día de hoy 19 de julio del 2004 aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación la circular CONSAR 57-1 “Reglas generales sobre la administración de Fondos de Previsión Social a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)”.
  • A partir de ahora, las Afores, por ser entidades especializadas en la administración e inversión de recursos, podrán prestar los servicios de registro de información e inversión de los recursos de Fondos de Ahorro, Fondos de Pensiones o Jubilaciones de Personal y Fondos de Primas de Antigüedad, a las empresas privadas y a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.
  • Por primera vez, las Afores podrán administrar e invertir cuentas individuales de trabajadores de dependencias y entidades públicas estatales y municipales que cuenten con Fondos de Previsión Social y que transmitan la propiedad de dichos recursos a sus trabajadores, lo que permitirá gozar de los beneficios de contar con una cuenta individual a los trabajadores de estas dependencias en la que, además, podrán realizar aportaciones voluntarias y complementarias a la cuenta individual abierta por su patrón, e incentivar a los trabajadores a ahorrar para su retiro.
  • Al permitir a las Afores prestar servicios a Fondos de Previsión Social, se contribuirá a abrir opciones en cuanto al tipo de planes de jubilaciones logrando con ello productos acordes con las nuevas necesidades de las empresas y dependencias -y de sus trabajadores-, compatibles con las condiciones demográficas del país, lo que redundará en beneficio de los trabajadores.
  • Adicionalmente, la normatividad establece que los trabajadores de empresas y dependencias que contraten la administración de planes de pensiones con las Afores, recibirán mayor información sobre sus beneficios, y de esta forma podrán adquirir mayor conocimiento sobre sus prestaciones laborales y su derecho a obtener una pensión.
  • Cabe destacar que las empresas que constituían Fondos de Previsión Social, generalmente invertían los recursos de estos fondos en vehículos tales como fideicomisos, que les generaban costos adicionales, y que representaban su única opción ya que eran los vehículos de inversión permitidos en la normatividad existente.

Con esta medida, se contribuye a la generación de un mercado más competitivo en la prestación de los servicios relacionados con los Fondos de Previsión Social, al igual que la competencia en el propio Sistema de Ahorro para el Retiro.