Es un programa dirigido a pensionados y personas que tienen 65 años o más y que no han realizado el retiro de los recursos de su Cuenta AFORE.

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1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

  • Haber cotizado al IMSS a partir de mayo de 1992
  • Estar registrado en una AFORE
  • No estar cotizando actualmente al IMSS
  • Teléfono fijo o celular
  • Un correo electrónico (puede ser propio o de algún familiar que te asista en el proceso)

Documentos:

  • Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones  (si no cuentas con él, acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda y solicita la información)
  • Tu Clave de Registro Poblacional (CURP)
  • Contar por lo menos con un comprobante por cada patrón de sus aportaciones del SAR 92 emitidos por el Banco que administró tus recursos en su momento

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?

  1. Existen dos opciones: a) Ingresa a la página de e-sar, da clic en la sección “Pre-solicitud 65 y más” y captura los datos que se te piden, b) Llama a SARTEL: (01 55) 1328 5000 y selecciona la opción 1 “65 y más” para que un asesor te asista en la captura de tus datos para tu pre-solicitud de retiro.
  2. En ambos opciones recibirás el folio de la pre-solicitud en tu correo electrónico proporcionado y la AFORE se pondrá en contacto contigo para continuar el trámite.
  3. En caso de que no hayas tramitado aún tu pensión, acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  4. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  5. Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE nuevamente quien pondrá a tu disposición los recursos de acuerdo al régimen pensionario que te aplica.

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3. ¿Qué recursos de tu Cuenta AFORE se te entregan?

  • Si ya eres pensionado por el IMSS, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97.
  • Si el IMSS te otorgó una Negativa de Pensión, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97 y Cesantía en Edad avanzada y Vejez (CV).
  • Si ya cumpliste 65 años y tienes una cuenta AFORE pero nunca has acudido al IMSS para tramitar una pensión, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda).

4. ¿Qué tipo de trabajadores no pueden aplicar para este programa?

No entran en el programa de 65 años y más” aquellos trabajadores que se encuentran en los siguientes supuestos:

  • Que no tengan los 65 años de edad cumplidos.
  • Que hayan dejado de cotizar al IMSS antes del 1 de mayo de 1992.
  • Los trabajadores que ya están pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social régimen 73 que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda), retiro 97 y vivienda 97.
  • Los trabajadores que ya están pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social régimen 97 que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda).
  • Los trabajadores que cuentan con una Negativa de Pensión emitida por el IMSS que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97, Vivienda 97 y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Los trabajadores que cotizaron entre mayo de 1992 a junio a 1997, que no cuentan con comprobantes de aportaciones al SAR emitidos por el Banco que administró los recursos en su momento y no cuentan con el registro de la cuenta individual en una AFORE.

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