Es un programa que está dirigido a pensionados o personas que cuentan con 65 años o más y que no han realizado el retiro de los recursos de su Cuenta AFORE.

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Existen tres modalidades:

A) Si ya eres pensionado, por régimen Décimo Transitorio, podrás retirar el total de recursos de tu cuenta individual identificados bajo los conceptos de SAR ISSSTE, SAR FOVISSSTE y FOVISSSTE 2008.

B) Si el ISSSTE te otorgó una resolución improcedencia de pensión, podrás retirar los recursos que se encuentran identificados bajo los conceptos de SAR ISSSTE, SAR FOVISSSTE, RCV y Vivienda 2008.

C) Si ya cumpliste 65 años y tienes una cuenta AFORE pero nunca has acudido al ISSSTE para tramitar una pensión, te corresponde disponer de los recursos que se identifiquen bajo el concepto de SAR 92 (retiro y vivienda).

1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

  • Contar con cotizaciones a partir de mayo de 1992, ya que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) comenzó a operar en esta fecha, antes los trabajadores no acumulaban recursos en una cuenta individual a su nombre, sino únicamente derechos ante el IMSS o el ISSSTE.

Documentos:

  • Identificación Oficial
  • CURP
  • Contar con un comprobante de las aportaciones a tu Cuenta Individual.

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este tipo de retiro?:

  • Acude a tu AFORE para que te proporcione una solicitud de Disposición de Recursos que deberás llenar y firmar.

3. ¿Qué recursos de tu Cuenta AFORE se te entregan?

  • Si ya eres pensionado por el ISSSTE, por régimen Decimo Transitorio, podrás retirar el total de los recursos de tu cuenta individual identificados bajo los conceptos de: SAR ISSSTE, SAR FOVISSSTE y FOVISSSTE 2008.
  • Si el ISSSTE te otorgó una improcedencia de pensión, podrás retirar los recursos que se encuentran identificados bajo los conceptos de: SAR 92 (retiro y vivienda), RCV y Vivienda 2008.
  • Si ya cumpliste 65 años y tienes una cuenta AFORE pero nunca has acudido al ISSSTE para tramitar una pensión, te corresponde disponer de los recursos que se identifiquen bajo el concepto de: SAR 92 (retiro y vivienda).

4. ¿Qué tipo de trabajadores no pueden aplicar para este programa?

No entran en el programa de 65 años y más” aquellos trabajadores que se encuentran en los siguientes supuestos:

  • Que no tengan los 65 años de edad cumplidos.
  • Los trabajadores pensionados por el ISSSTE al amparo del régimen Décimo Transitorio que ya se le entregaron los recursos de SAR ISSSTE y SAR FOVISSSTE.
  • Los trabajadores de cuenta individual ISSSTE pensionados que ya retiraron los recursos de su cuenta (en caso de que hubiera).
  • Los trabajadores que cuentan con una Improcedencia de Pensión otorgada por el ISSSTE que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro, Cesantía y Vejez y Vivienda 2008.

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