La Ley te ofrece este beneficio para que puedas disponer de parte de tus recursos en caso de que actualmente no cuentes con un empleo. El monto de ahorro que puedas retirar dependerá del régimen en el que te encuentres cotizando:

A) Cuenta Individual: La cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años o el 10 % del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.

B) Décimo Transitorio: Retiro del 10 % del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.

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1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

  • Tener mínimo 46 días desempleado comprobados mediante un certificado de desempleo, otorgado por el ISSSTE
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Documentos:

  • Certificado de Desempleo del ISSSTE
  • Pre-Solicitud de disposición de recursos por Retiro Parcial por Desempleo (genéralo en el portal E-SAR).
  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:

  1. Acude a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponda y solicita tu Certificado de Desempleo (Comunícate al 5448-8903 para ubicar tu delegación).

     
  2. Realiza la Pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo en el portal www.e-sar.com.mx o acude directamente a alguna sucursal de tu AFORE para recibir apoyo en la presentación de la Pre-solicitud.
     
  3. Acude con tus documentos a la sucursal seleccionada en la Pre-solicitud para que se te proporcione la Solicitud de Disposición de Recursos por Retiro parcial por desempleo que deberás llenar y firmar.

  4. Una vez aprobada la solicitud, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos correspondientes según el régimen pensionario en el que te encuentres.

    a) Los trabajadores sujetos al régimen de Cuentas Individuales podrán retirar de la subcuenta de RCV la cantidad que resulte menor entre 75 días de su Sueldo Básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la propia subcuenta de RCV.

    b) Los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio podrán retirar hasta el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro.

Importante: si realizas este tipo de retiro te descontarán años de servicio, lo que afectará tu pensión futura.

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