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De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por ende, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de pensión o en una sola exhibición y son los siguientes:

  • La viuda, o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años).
  • A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
  • A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.

    Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Por lo anterior, te recomendamos acercarte a tu AFORE para tener más información acerca de la designación de beneficiarios y, en su caso, sobre cómo realizar la solicitud de disposición de los recursos correspondiente.

    A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los interesados podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y atención en forma gratuita, para dicho fin le proporcionamos el siguiente correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que resuelva el IMSS o, en su caso, la autoridad competente.

Retiro de recursos

Los beneficiarios podrán disponer de los recursos de la cuenta individual a los que tengan derecho, acudiendo a la AFORE con la documentación que acredite su calidad de beneficiarios.

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