1. ¿Cómo se resguarda el ahorro para el retiro de los Trabajadores ISSSTE? 

Las aportaciones que realizan los trabajadores, el Gobierno Federal y las dependencias o entidades donde laboren, se depositan en las cuentas individuales que administran el PENSIONISSSTE o las AFORE, y se invierten a través de diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la CONSAR.
 

2. ¿Puedo consultar el estado de mis recursos?   

Sí, a través de los medios que el PENSIONISSSTE o las AFORE ponen a disposición de los trabajadores para consulta del Estado de Cuenta, Resumen de Saldos o Detalle de Movimientos.
 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la aclaración de saldos de la Cuenta AFORE?

Para la aclaración de saldos, deberá contactar al PENSIONISSSTE o a la AFORE que opere su cuenta individual y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta.
 

4. ¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos de la Cuenta AFORE?

El trabajador debe solicitar la corrección de sus datos ante el PENSIONISSSTE o la AFORE que administre su cuenta individual presentando su identificación oficial y el comprobante o constancia del dato que quiera corregir.

Algunos datos como el domicilio, correo electrónico y teléfono, se pueden corregir vía remota a través de la aplicación AforeMóvil, disponible para teléfonos celulares inteligentes.

Es importante verificar que el nombre y la CURP registrados en la cuenta AFORE coincidan con los registrados en su centro de trabajo. En caso contrario, el trabajador debe acudir al departamento de recursos humanos o nóminas de la dependencia o entidad donde labore para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema Integral de Recaudación, que se utiliza para recibir la información de los trabajadores ISSSTE, así como el pago de las aportaciones correspondientes al SAR.
 

5. ¿Qué debe observar el trabajador para comparar a las AFORE?

Hay 3 elementos básicos: rendimientos, comisiones y servicios.
 

6. ¿Cómo puede un trabajador consultar los rendimientos de las AFORE?

Se publican en el portal de internet de la CONSAR en el aparatado "Indicador de Rendimiento Neto" o en el estado de cuenta cuatrimestral que emiten las AFORES.
 

7. ¿Se puede informar comparativamente el rendimiento de las AFORE?

Sí, de hecho la información que la CONSAR publica respecto de los rendimientos de las AFORE es comparativa entre AFORES y por SIEFORES Básicas.
 

8. ¿Cómo es el procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE?

En ambos casos, el trámite de pensión debe realizarse directamente en el área de pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana al  domicilio del trabajador.
 

a. Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

El interesado debe presentar una identificación oficial y un estado de cuenta bancario que contenga la cuenta CLABE. Una vez cumplidos los requisitos documentales, y de contar con el derecho, el primer pago de la pensión se realiza en 10 días hábiles.

Con la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, los trabajadores deben tramitar el retiro de los recursos del SAR en las oficinas del PENSIONISSSTE o de la AFORE que opere su cuenta individual.

Si el trabajador no cuenta con derecho a pensión, podrá disponer de los recursos al cumplir 65 años de edad.

b. Régimen de Cuentas Individuales: 

El interesado debe presentar una identificación oficial. Al cumplir con los requisitos documentales, se le programa al solicitante una cita dentro de los siguientes ocho días hábiles, a fin de que, de ser el caso, elija la modalidad de pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado).

  • Renta Vitalicia:

    A través del ISSSTE, el trabajador recibe una oferta de diferentes aseguradoras y elige la que le pagará la pensión. En un término de 2 días hábiles, el ISSSTE entregará la Concesión de Pensión.

    Posteriormente, el ISSSTE solicita al PENSIONISSSTE o a la AFORE, según corresponda, la transferencia de los recursos de la cuenta individual a la aseguradora para que ésta comience a realizar el pago de la pensión.

    Si en la cuenta individual queda un excedente o existe saldo del SAR 92, el trabajador puede solicitar al PENSIONISSSTE o a la AFORE el retiro de esos recursos en una sola exhibición presentando su Concesión de Pensión.
     
  • Pensión bajo la modalidad de Retiro Programado: 

    Una vez elegida la opción de Retiro Programado, el trabajador recibe del ISSSTE su Concesión de Pensión y acude al PENSIONISSSTE o a la AFORE para la celebración del contrato que le permita cobrar mensualmente su pensión con cargo al saldo de su cuenta individual.

    La AFORE pagará la pensión mensualmente y cada año se renovará el contrato de pago de pensión por Retiro Programado hasta agotarse el saldo o hasta que el trabajador decida cambiar al esquema de Renta Vitalicia, de ser el caso.

    Si el trabajador cuenta con saldo del SAR 92, podrá retirarlo en una sola exhibición presentando su Concesión de Pensión.

9. ¿Cuánto puede retirar un trabajador de su Cuenta Individual al momento de pensionarse?

  • Cuentas Individuales:

    Las aportaciones a las subcuentas que integran su cuenta individual y el Bono de Pensión, más los rendimientos de estos recursos, servirán para la contratación de la pensión y el seguro de sobrevivencia. Si hay un excedente, podrá realizar el trámite de disposición de estos recursos ante la AFORE o el PENSIONISSSTE.

    Las aportaciones del SAR ISSSTE y SAR FOVISSSTE anteriores al nuevo sistema se pueden retirar en una sola exhibición. 
     
  •  Décimo Transitorio:

    Los recursos acumulados en la subcuenta de retiro y vivienda se pueden retirar en una sola exhibición al momento de contar con una pensión o a partir de los 65 años de edad.

10. ¿Se pueden retirar la totalidad de los ahorros de la Cuenta Individual? ¿En qué momento? 

 Se puede retirar la totalidad de los recursos de la Cuenta Individual cuando:

  • El trabajador del régimen Décimo Transitorio obtenga una Concesión de Pensión o cuando cumpla 65 años de edad.
  • El trabajador del régimen de Cuentas Individuales obtenga una improcedencia de pensión (o negativa de pensión) por no cumplir con el requisito de 25 años de servicio para obtener una pensión por Cesantía o Vejez. Cuando el trabajador decida realizar este trámite, debe de estar consciente, que ya no aspira a alcanzar una pensión. 

11. ¿Todo SAR-ISSSTE es PENSIONISSSTE? 

No, el ahorro del SAR-ISSSTE es un rubro que forma parte de la cuenta individual del trabajador que cotiza al ISSSTE, y hay algunos trabajadores que tienen estos recursos en alguna otra AFORE. 
 

12. ¿El trabajador que cambia de AFORE se lleva su SAR-ISSSTE a la otra AFORE? 

Sí, todos los trabajadores deben contar con una sola cuenta individual en la que se acumulen todos sus recursos, independientemente de si son trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, y sus recursos se identifican en subcuentas distintas por cada régimen. Cuando un trabajador traspasa su cuenta individual a otra AFORE, todos los recursos acumulados en la cuenta deben transferirse a la nueva AFORE para su administración.

13. ¿En qué fecha puede migrar un trabajador que está en otra AFORE a PENSIONISSSTE? 

A partir del mes de abril de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 Transitorio de la Ley del ISSSTE, los trabajadores con una cuenta individual en PENSIONISSSTE pueden solicitar el traspaso a cualquier AFORE y el PENSIONISSSTE puede recibir el traspaso de cuentas individuales de trabajadores afiliados al IMSS o de trabajadores independientes. 
 

14. ¿Qué es el Bono de Pensión?

Es un instrumento mediante el cual se reconocen los años laborados de los trabajadores que eligieron el sistema de cuentas individuales y que equivale al ahorro acumulado hasta antes de enero de 2008.
 

15. ¿Qué pasa con los Bonos de Pensión que no están bien calculados, de acuerdo a la edad y tiempo de cotización?

Durante el proceso de cálculo y acreditación de bonos de pensión, los trabajadores contaron con un plazo para hacer las aclaraciones correspondientes ante el ISSSTE respecto a su edad, el tiempo cotizado y su sueldo básico, a efecto de que fuera revisado y corregido el bono de pensión. Cualquier duda al respecto, debe dirigirse a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE.

16. ¿Los bonos de pensión y el SAR-ISSSTE se encuentran en el Banco de México? ¿Qué otros recursos entran en él? 

Los recursos que se encuentran en Banco de México son los de las cuentas individuales que administra PENSIONISSSTE bajo el régimen de pensión del artículo Décimo Transitorio. Asimismo, dentro de la composición de la cuenta individual hay un rubro que es el de Fondo de la Vivienda. Estos recursos los administra financieramente el FOVISSSTE para generar créditos hipotecarios.

En cuanto al bono de pensión, éste se encuentra invertido en UDIS hasta que se cumple el plazo para que sea invertido en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez de la cuenta AFORE del trabajador, o bien, hasta que se solicita la pensión y debe ser utilizado para el financiamiento de la misma o para ser entregado al trabajador cuando no cubre el requisito de años de servicio. 
 

17. ¿Cuál es el Sueldo Básico de Cotización?

Es el salario que se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del ISSSTE y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores. De acuerdo con la Ley, es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. El sueldo básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo y no puede exceder de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 

18. ¿Qué pasa con la antigüedad de quienes renuncian para obtener otra plaza de mayor categoría o de cambio de adscripción?

Los periodos cotizados al ISSSTE se seguirán contabilizando y se sumarán con los periodos anteriores para efectos de acumular los años de servicio necesarios para obtener la pensión.

Los trabajadores que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, el primero de abril de 2007, se encontraban inactivos pero habían cotizado previamente al ISSSTE y reingresaron a cotizar después de la mencionada fecha, podrán reclamar la acreditación del bono de pensión en el régimen de cuentas individuales por la antigüedad que hubiesen acumulado.
 

19. ¿Es posible cambiar de régimen de pensión en este momento?

No, en ningún momento se puede cambiar de régimen pensionario. La elección de régimen es definitiva e irrevocable. 
 

20. Los trabajadores que ingresan a laborar por primera vez al ISSSTE, ¿Qué Régimen de Pensión les corresponde?

El régimen de Cuentas Individuales, establecido en la Ley del ISSSTE vigente.

21. ¿En qué situación se encuentran los que promovieron amparo contra la Ley del ISSSTE?

Derivado de la negativa tácita al traslado al sistema de Cuentas Individuales, deben encontrarse en el régimen Décimo Transitorio. 
 

22. ¿Los reingresos en qué régimen se ubican?

Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE a la fecha de la entrada en vigor de la reforma a la Ley (1 de abril de 2007), el reingreso será al sistema de Cuentas Individuales.

En caso de haber elegido el régimen Décimo Transitorio (en 2008), el reingreso sería al mismo régimen.

23. ¿A qué régimen regresa un trabajador que fue pensionado y vuelve? 

Al régimen que pertenece su pensión. Las aportaciones que se generen durante el tiempo que estará laborando, deberán de depositarse en su AFORE, pudiendo realizar el trámite de retiro de estas nuevas aportaciones anualmente, si es del régimen Décimo Transitorio. Si se trata de un trabajador pensionado en el régimen de cuentas individuales, servirán para aumentar el monto de la pensión. 
 

24. ¿Los que ya estaban en alguna AFORE antes de 2007 y eligieron Cuentas Individuales en dónde están?

En la AFORE que eligieron para administrar su cuenta individual.
 

25. ¿Se puede concentrar todo en PENSIONISSSTE si tengo dos cuentas en diferente AFORE? ¿Cuál es el procedimiento?

En caso de que los trabajadores cuenten con 2 o más cuentas individuales, éstas deberán unificarse con el objeto de que se cuente con una sola cuenta AFORE.
 

26. ¿Cómo se puede realizar el procedimiento de unificación de cuentas? 

Presentando los documentos que acrediten la titularidad de la cuentas a unificar en la oficina de atención al público del PENSIONISSSTE o de la AFORE que administre la cuenta.

27. ¿Cómo se garantiza la pensión a los trabajadores del régimen de Cuentas Individuales? 

Una vez que el ISSSTE determina al trabajador la procedencia al derecho de recibir una pensión, podrá disponer de los recursos que integran su cuenta individual. Si estos son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de la pensión correspondiente. 
 

28. ¿Cuánto es una Pensión Garantizada?

Para  2020 la Pensión Garantizada que otorga el ISSSTE es de $5,127.08. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
 

29. ¿Cuándo se aplica el 30% a la Pensión Garantizada?

Cuando el trabajador solicite una pensión antes de cumplir con la edad y tiempo de cotización, éste deberá contar con recursos suficientes para contratar una Renta Vitalicia que le asegure una pensión superior al 30% de la Pensión Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia. De ser el caso, podrá retirar el excedente de la cuenta AFORE.
 

30. ¿Cuánto se debe tener en la cuenta AFORE para poder retirarse antes de cumplir con los requisitos de edad y años de cotización?

Siempre que los recursos sean suficientes para calcular una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia y ésta sea superior en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia de sus beneficiarios, los cuales son diferentes en cada trabajador.

31. ¿Qué es y cómo se calcula el Seguro de Sobrevivencia? 

El seguro de sobrevivencia es aquel que contratarán los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de su fallecimiento. Se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión. 
 

32. ¿Los que se fueron al régimen de Cuentas Individuales ya pueden pedir la Pensión Garantizada? 

 Esta Pensión sólo se otorga si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para cubrir la contratación de una Renta Vitalicia o un Retiro Programado que le asegure una Pensión Garantizada y el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La Pensión Garantizada la cubre el Gobierno Federal, a través del ISSSTE, con recursos complementarios a los de la cuenta individual de los trabajadores siempre y cuando tengan derecho a una pensión por cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización. 

 
33. ¿Existen mecanismos para que no exista depreciación de la pensión en ambos regímenes? 

Las pensiones por Renta Vitalicia o Décimo Transitorio se actualizan anualmente en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor. 

En la pensión por Retiro Programado, el ajuste a la pensión mensual se realiza anualmente en función del saldo de la cuenta individual, el comportamiento de las inversiones de la SIEFORE donde están invertidos los recursos y el tiempo de sobrevivencia que se determine para cada caso. El trabajador firma anualmente un contrato con la AFORE, lo que le permite cobrar mensualmente su pensión.

 
34.
¿Cómo se garantiza que PENSIONISSSTE no quiebre y deje a los trabajadores sin dinero en sus Cuentas Individuales? 

 La regulación establece que de presentarse un estado de quiebra, las cuentas serán asignadas a la o a las AFORE que cobren menos comisión por la administración de cuentas y tengan mayor rendimiento en el momento que se presente el supuesto.

35. ¿Siguen existiendo las pensiones por Cesantía y Vejez en el Régimen de Cuentas Individuales? ¿Cuáles son los requisitos? 

Sí existen estas pensiones y los requisitos se muestran en el siguiente cuadro:

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36. ¿Cómo se calcula el recurso de FOVISSSTE que viene en el Estado de Cuenta y cuánto se devuelve al trabajador? 

El Fondo de la Vivienda se conforma de la aportación que la dependencia o entidad realiza, resultante del cálculo del 5% sobre el Sueldo Básico del trabajador. 

Si el trabajador decide solicitar un crédito hipotecario, los recursos del fondo de vivienda se adicionarán al monto de crédito que por derecho le corresponda. 

Si el trabajador no utiliza los recursos en un crédito de vivienda, esos montos servirán para financiar la pensión, en el caso del régimen de cuentas individuales, o podrán retirarse en una sola exhibición, en el caso del régimen Décimo Transitorio.

En el caso del fondo de vivienda anterior, conocido como SAR FOVISSSTE 92, este puede retirarse en una sola exhibición cuando el trabajador está pensionado o cuando cumple 65 años de edad.

37. ¿Cuál es el procedimiento para realizar depósitos en Ahorro Voluntario?

Existen diversos mecanismos por medio de los cuales se puede realizar ahorro voluntario, como la domiciliación, la transferencia electrónica, el depósito en tiendas de conveniencia o a través de aplicaciones móviles. Consulte más información sobre las opciones para realizar ahorro voluntario contactando directamente a su AFORE o ingresando a la sección de Ahorro Voluntario de la página de internet de la CONSAR.

38. ¿Los trabajadores del régimen Décimo Transitorio pueda realizar depósitos de Ahorro Voluntario?

De acuerdo con la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones emitidas por la CONSAR, cualquier trabajador puede realizar aportaciones de Ahorro Voluntario, ya sea directamente en la Administradora, a través de las entidades receptoras (junto con el pago de las aportaciones obligatorias) o por los diferentes canales disponibles como la domiciliación o transferencia electrónica, el depósito en tiendas de conveniencia, las aplicaciones móviles, entre otras. Dichas aportaciones se deben acumular en una subcuenta de Ahorro Voluntario en su cuenta individual.

39. ¿Cómo y cuándo puede un trabajador subir de 1% a 2% la cuota para el Ahorro Solidario? 

Puede modificarlo del 0% al 1% o del 1% al 2% y viceversa, en cualquier momento, a través de la página de internet www.e-sar.com.mx
 

40. ¿Cuál es la clave de descuento del Ahorro Solidario?

Para estos efectos es muy probable que cada dependencia o entidad cuente con su propio catálogo de claves de descuento. Se recomienda acercarse al área de Recursos Humanos correspondiente.
 

41. ¿Cuándo se refleja la aportación de la Dependencia en Ahorro Solidario ordinario y retroactivo?

Las Aportaciones del Ahorro Solidario que corresponden a los trabajadores, se efectúan junto con el pago de las cuotas y aportaciones obligatorias. La recaudación de los recursos es bimestral y se refleja en el Estado de Cuenta cuatrimestral que corresponda al periodo.

Respecto al Ahorro Solidario retroactivo, éste se aplicó durante 2011 y actualmente ya no es posible solicitar el trámite.
 

42. ¿Cuál fue el procedimiento para el cálculo, depósito y recaudación del Ahorro Solidario con efectos retroactivos?

Este procedimiento concluyó el 15 de octubre de 2011, por lo que ya no se encuentra vigente. Se llevó a cabo con el fin de que los trabajadores del régimen de pensión de cuentas individuales que habían elegido el descuento del Ahorro Solidario previamente, pudieran pagar dicho concepto por el periodo del 1 de abril de 2007 (fecha de entrada en vigor de la Ley del ISSSTE) al 31 de diciembre de 2009.

A los trabajadores se les proporcionó un documento informando sus periodos cotizados entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, el cual debieron llevar a la delegación del ISSSTE que les correspondía para su certificación y cálculo del monto correspondiente a depositar a su cuenta individual.

Posteriormente, debieron obtener la línea de captura que les proporcionó el PENSIONISSSTE o la AFORE para realizar el depósito.

Una vez realizado su depósito, durante 2011 el Gobierno Federal realizó la aportación retroactiva correspondiente. 
 

43. ¿Cómo se conforman los órganos Directivos y órganos Colegiados del PENSIONISSSTE? 

De acuerdo al artículo 110 de la Ley de ISSSTE, la dirección y la administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros de la siguiente manera: El Director General del Instituto, el Vocal Ejecutivo, tres Vocales Ejecutivos nombrados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, nueve Vocales nombrados por las organizaciones de trabajadores y por cada vocal propietario se designará un suplente.