Con fundamento en el párrafo Octavo del Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Quinta Sesión Ordinaria de 2024, con el quórum necesario y por unanimidad de votos, determinó el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro para el año 2025.
Por lo anterior, y en cumplimiento a la Política Segunda, tercer párrafo y al Artículo Tercero Transitorio del “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de mayo de 2021 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión oficial, el 26 de octubre del mismo año, se da a conocer que el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro, para el año 2025, quedó establecido en 0.55% sobre el saldo de los activos administrados.
Asimismo, se dan a conocer los valores de los parámetros utilizados en el cálculo del máximo de comisiones antes señalado:
Con base en la metodología publicada en el “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones”, el promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de pensiones de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile es el siguiente:
Como lo señala la metodología, para determinar las equivalencias entre Chile, Colombia y México, se consideraron los activos administrados e ingresos por comisiones, conforme a la siguiente fórmula:
La comisión sobre saldo implícito permite hacer comparable el esquema de comisiones de Chile y Colombia con el vigente en México desde el año 2008. De manera específica, se considera lo siguiente conforme a cada país:
Fuente: Elaboración propia con datos de la Superintendencia de Pensiones de Chile y Superintendencia Financiera de Colombia. Recuperado el 8 de octubre de 2024 en:
- https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-channel.html
- https://www.superfinanciera.gov.co/
Por su parte, para el caso de Estados Unidos de América, se consideró el percentil 50 de la distribución de costos de los fondos generacionales de inversión registrados en Morningstar (“Target Date Funds”, Morningstar).
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