Si eres un trabajador al servicio del Estado que seleccionaste el régimen de cuentas individuales para pensionarte o comenzaste a cotizar a partir del 1 de abril de 2007, puedes incrementar sustancialmente tu pensión a través del Ahorro Solidario, aportando sólo el 2% de tu Sueldo Básico a tu cuenta individual.
Y ¿qué es el AHORRO SOLIDARIO?
El Ahorro Solidario es un derecho establecido en la Ley del ISSSTE que permite al trabajador aportar recursos propios a su cuenta individual, adicionales a las aportaciones obligatorias, los cuales se invierten en la subcuenta de Ahorro Solidario. Por cada peso que el trabajador aporte, la Dependencia para la cual labora aportará 3.25 pesos.
Hay 2 opciones para realizar Ahorro Solidario:
- Ahorrar el 1 % del Sueldo Básico de cotización
- Ahorrar el 2 % del Sueldo Básico de cotización
Con el siguiente ejemplo puedes observar cómo este beneficio de la Ley del ISSSTE aumentará significativamente tu ahorro:
Un trabajador con un Sueldo Básico de $5,300 pesos recibirá en su cuenta individual los siguientes importes:
*Para calcular el total de las aportaciones que recibe la Cuenta Individual es necesario sumar a ese total el porcentaje correspondiente a la Cuota Social diaria que, de acuerdo a la Ley del ISSSTE, equivale al 5.5 % del SMGVDF vigente al 1 de julio de 1997 actualizado trimestralmente conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.
Adicionalmente, es importante considerar que la inversión de estos recursos en la AFORE o en PENSIONISSSTE generará rendimientos, con lo que tendrás ¡MUCHO MÁS ahorro para tu pensión!
Puedes tomar decisiones sobre el derecho de realizar Ahorro Solidario en cualquier momento a través del servicio "Si al Ahorro Solidario para los Trabajadores del Estado" (SIAS).
En el SIAS podrás cambiar la elección sobre tu Ahorro Solidario de la siguiente forma:
- Aumentarlo del 1% al 2 % del Sueldo Básico de cotización.
- Disminuirlo del 2% al 1% del Sueldo Básico de cotización.
- Cancelar el descuento para el ahorro solidario.
- Volver a realizar tus aportaciones, dándote nuevamente de alta una vez transcurridos 12 meses de su cancelación.
También podrás continuar solicitándolo directamente a tu Dependencia.