Es común escuchar en conversaciones de padres de familia que la mejor herencia que se puede dejar a los hijos es su educación. Para ello, los padres tratando de alcanzar este propósito que es a largo plazo, buscan opciones de ahorro y financiamiento para  asegurar la continuidad de la educación superior de los hijos. Una opción que ofrece el mercado es el Seguro Educativo.

El seguro educativo, busca constituir una garantía para los estudios superiores de los hijos, aún cuando el padre, la madre o el tutor falten por fallecimiento o resulten impedidos de aportar los recursos económicos, a causa de invalidez por un accidente o enfermedad.

Lo anterior no sucede, si el dinero se canaliza a través de instrumentos bancarios donde el ahorro queda inconcluso si el padre o madre  - el contratante -  fallece o queda invalido.

Con el seguro educativo, el dinero que recibirá el menor asegurado se encuentra garantizado, ya que la institución se compromete a seguir pagando el seguro hasta que el menor alcance (generalmente) -dependiendo del plan, la institución y los padres- los 18 o 22 años de edad, término que indica, el momento en que la aseguradora entregará el dinero para que el hoy menor continúe sus estudios.

Esto obedece a que la mayoría de este tipo de productos cuentan con una cobertura que se llama exención de pago de primas y tiene como finalidad que en caso de fallecimiento  o invalidez total y permanente de los padres o tutor, automáticamente quede pagado el seguro y el hijo reciba la suma asegurada al cumplir la edad pactada en el contrato, por eso, antes de contratar  es importante que verifiques que el seguro de este tipo, cuente con este beneficio.

Asimismo, cabe señalar en el plan de seguro a contratar se debe tener en cuenta que el importe de pago de la prima (anual) podrá tener incrementos, pero también con ello se incrementará el importe de la mensualidad que reciba el beneficiario cuando se ejerza el seguro, con lo que se busca que la cobertura del seguro educativo en realidad logre cubrir los gastos educativos o pagos de colegiaturas a realizar.

Además, algunas de las compañías de seguros ofrecen una serie de coberturas opcionales o adicionales que, si bien representan un gasto adicional, pueden resultar interesantes:

  1. Pago de suma asegurada por fallecimiento;
  2. Muerte accidental y pérdidas orgánicas;
  3. Exención de pago de primas por invalidez total y permanente, entre otras.

La CONDUSEF recomienda al público interesado en contratar este producto:

  • De ser posible contratar el seguro a temprana edad del hijo, ya que entre más pequeño empieces, el seguro será más barato.
  • No falsificar ni alterar la información que se proporciona a la aseguradora al momento del llenado de la solicitud, ya que puede ser motivo de que se rescinda el contrato.
  • No firmar ninguna solicitud en blanco.
  • Tomar en cuenta que el pago del seguro será de mediano y largo plazo para que tenga el efecto deseado.
  • Leer bien las condiciones generales del producto, aclarar todas las dudas que tenga y verificar que cumpla sus expectativas de asegurar la educación superior de sus hijos.
  • Comparar el costo y los beneficios que te ofrecen, no tomar por seguro la primera opción que conozcas.
  • Contratar con instituciones debidamente establecidas en el país, ya que de no ser así, no se contará con la protección que ofrecen nuestras leyes.
  • Solo contratar con agentes que cuenten con cédula expedida por la CNSF para realizar esta actividad.
  • Considerar que si se elige como forma de pago la mensual, trimestral o semestral te pueden aplicar un cargo extra.
  • Siempre solicitar al agente de seguros que te entregue el recibo expedido por la institución como constancia del pago de la prima.

Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80-80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx, también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX.