Al cumplirse el plazo de 90 días establecido por ley luego de la publicación de la Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), reitera que a partir de este 10 de abril quedan prohibidas las ventas atadas, en la contratación de algún producto o servicio financiero. 

De esta manera, las instituciones financieras deberán observar, entre otras cosas, las siguientes:

·         Cuentas de Depósito. En la contratación de un crédito podrás señalar como cuenta para el pago, la que tengas con otro banco, vía domiciliación.

·         Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito como cuenta eje, sin embargo el banco deberá aperturar una cuenta de cargo sin costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.

·         En el caso de los seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora contrata su póliza. 

No obstante lo anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la institución que más le convenga. 

La prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos estimulará que las compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos productos que sean útiles, tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito. 

En todos estos ejemplos, las instituciones deberán ser muy claras en sus procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas necesarias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada. 

Con esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más productos y desde luego con mayor transparencia para que los usuarios de productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de movilidad de manera efectiva. 

Así el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada. 

CONDUSEF advierte que estas prácticas serán sancionadas en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, su incumplimiento podría tener una sanción que iría desde los 4 mil y hasta los 20 mil salarios mínimos, para lo cual los usuarios podrán presentar su reclamación ante esta Comisión Nacional. 

Finalmente, CONDUSEF reitera que las instituciones financieras podrán seguir ofreciendo paquetes integrales que ofrezcan beneficios a sus clientes.