Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF

Toda conducta de hostigamiento sexual y acoso sexual supone una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas de la Administración Pública Federal

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres | 09 de noviembre de 2016
Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual

El presente documento surge de la necesidad de establecer un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender las conductas de hostiga­miento sexual y acoso sexual.

En él se incluyen herramientas concretas para llevar a cabo la prevención, la atención y, de ser el caso, la investigación, de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y en­tidades de la Administración Pública Federal, en el marco de la protección a los derechos humanos de las mujeres.

Documentos


  • Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual en la APF

  • Personas consejeras del Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en Segob

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