El acoso y hostigamiento sexual hacia las mujeres es uno de los muchos tipos y modalidades de violencia contra la mujer que impide y obstaculiza su pleno desarrollo en la sociedad y, en particular, en el ámbito laboral.

Por su naturaleza compleja, el acoso y hostigamiento sexual son uno de los tipos de violencia contra las mujeres más difíciles de combatir, pues en muchos casos no existe un delito evidente que perseguir ni evidencias palpables que sirvan para iniciar un procedimiento jurídico.

Pero, ¿qué es el acoso sexual?
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Para atacar debidamente el hostigamiento y acoso sexual, el primer paso es definirlos. Por eso en el protocolo se establece que el acoso sexual es “una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Por su parte, el artículo 3ro bis de La Ley Federal del Trabajo define por hostigamiento al “ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”. El Código Penal Federal los incluye en el Artículo 259 bis como delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

El acoso y hostigamiento sexual es un problema latente no solo en México, sino en el mundo, donde muchas veces las mujeres no cuentan con los canales necesarios para poder salir de un círculo de violencia que, aunque a veces puede ser sutil, conlleva muchos riesgos y limitaciones para el pleno ejercicio de los derechos humanos básicos de las mujeres.
 

Es hora de denunciar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual
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Consciente de este problema, recientemente el gobierno federal publicó el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual de la Administración Pública Federal (APF), elaborado por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Entre otras cosas, el protocolo busca hacer visibles estos delitos para empezar a combatirlos, estableciendo lineamientos de atención y prevención, así como mecanismos para la denuncia segura y atención especializada a las víctimas durante el proceso.

Por ello, uno de los principales pilares del “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual” es establecer un canal claro y efectivo para presentar las denuncias y, con ello, comenzar a sancionar este tipo de conductas y actos de violencia contra las mujeres.

Desde luego, otro de los grandes pilares del protocolo tiene que ver con le prevención del acoso y hostigamiento sexual pues, además de atacarlo, una prioridad del gobierno federal es comenzar a sensibilizar a todo el funcionariado público a través de programas de capacitación. Esto debido a que, tanto en el gobierno, como en la iniciativa privada, es necesario sensibilizar a la población y al país sobre el ejercicio de los derechos humanos y los códigos de ética que deben ser aplicados y respetados para garantizar ambientes laborales sanos y libres de violencia.

En este sentido, facilitar la denuncia de acoso sexual es un paso necesario que debería existir no solo en el gobierno, sino en la iniciativa privada y en la academia. Sin embargo, en México solo la UNAM cuenta con un protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género, publicado también en agosto pasado.

Sin duda, el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual” representa una de las muchas medidas emprendidas desde la actual administración para combatir este tipo de violencia contra las mujeres y una acción esencial que debería replicarse en las diferentes esferas.

Para consultar el protocolo completo, da clic aquí.
Para conocer a las personas consejeras de la Secretaría de Gobernación, da clic aquí.

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