El 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo. Los principales agresores son compañeros/as de trabajo seguido del jefe o jefa. Así lo señala la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.

A pesar de que ésta es una realidad en muchos centros de trabajo en México y el mundo, son pocas las iniciativas y mecanismos destinados a erradicar y sancionar estas conductas en las empresas.

Para hacerle frente a esta problemática, en agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual”, en el cual se establecen procedimientos para prevenir, atender y sancionar estas formas de violencia que afectan principalmente a las mujeres e impiden su desarrollo laboral y el pleno ejercicio de sus derechos.

Nota relacionada: Cero tolerancia a la violencia y el acoso sexual contra las mujeres en el trabajo

Ética e integridad en la Administración Pública

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Dada la complejidad de estas formas de violencia, otra acción fundamental fue la modificación del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

En específico, una adición crucial fue la Regla de Integridad número 13, denominada “Comportamiento Digno”, en la que se describen las conductas que son susceptibles de configurar hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito de la Administración Pública Federal. Con ello, las instancias encargadas de atender estos casos pueden reconocer con mayor facilidad los comportamientos que constituyen violencia de carácter sexual en los centros de trabajo.

Comportamiento digno

Establece que las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se deben conducir en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

• Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.
• Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.
Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
• Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
• Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación
• Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o través de algún medio de comunicación.
• Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.
• Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
• Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.
• Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
• Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
• Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

En suma, este protocolo, junto con su respectivo reglamento y lineamientos, es una herramienta útil no solo para erradicar el acoso sexual y el hostigamiento sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino que además sirve como marco de referencia para todas aquellas empresas y organizaciones que busquen procedimientos para atacar esta problemática.

Al mismo tiempo, el protocolo es un referente de actuación de las y los servidores públicos, permitiendo identificar las conductas inaceptables en el ejercicio de sus funciones e imponiendo sanciones (inhabilitación, destitución y suspensión). Lo anterior en beneficio de quienes trabajan en gobierno y de todas las personas que tienen contacto con las instituciones y dependencias de gobierno.

Si quieres conocer más sobre este protocolo y los resultados obtenidos en 2017, puedes consultar el Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, dando clic aquí.