Medidas específicas en el marco de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el estado de Puebla

El Grupo de Trabajo formalmente constituido para atender la solicitud de AVGM presentada para el estado de Puebla, determinó que ese estado ha realizado acciones suficientes en el plazo de seis meses establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para atender las propuestas contenidas en el informe de conclusiones correspondiente.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres | 07 de julio de 2017

No obstante, con miras a fortalecer las acciones encaminadas a la atención de las obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y a fin de continuar con los esfuerzos institucionales para reestablecer las condiciones estructurales y sociales para su cabal ejercicio en pie de igualdad, la Secretaría de Gobernación, a través de Conavim, dictó ocho medidas especificas para el gobierno del estado de Puebla.

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