El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. De igual forma, señala que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A pesar de esto, sabemos que las personas LGBTTTI son una de las poblaciones más propensas a vivir violencia y discriminación, no solo por parte de la propia sociedad, sino a veces incluso por parte de las instituciones y autoridades, ya sea de manera premeditada o por falta de conocimiento.

Policía Federal: seguridad y defensa de los derechos humanos

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Entre sus atribuciones, la Policía Federal tiene la obligación de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar, las libertades, el orden y la paz públicos bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Por ello, y con el fin de fortalecer los medios para combatir la discriminación y violencia contra personas a causa de su orientación sexual o identidad de género, y derivado de las recomendaciones emitidas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), se impulsó la elaboración y publicación del Protocolo de Actuación de la Policía Federal para los Casos que Involucren a Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales, el cual contó con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las organizaciones de la sociedad civil.

El protocolo fue concluido y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre de 2018, y establece lo siguiente:

  • Las y los integrantes de la Institución deben abstenerse de: negar asistencia; interrogar, vigilar y detener; descalificar testimonios; emitir gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión degradante, así como realizar conductas que menoscaben la dignidad de una persona en virtud de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

De igual forma, se establecen los lineamientos para la interacción de las y los integrantes de la Policía Federal con las personas de la comunidad LGBTTTI, la forma correcta de dirigirse a ellas, de realizar entrevistas y detenciones —incluyendo reglas específicas relacionadas con el uso de la fuerza y la realización de inspecciones—.

En todo momento se deberá respetar el libre desarrollo de la personalidad, bajo los principios de igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Finalmente, el Protocolo de Actuación de la Policía Federal para los Casos que Involucren a Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales establece como disposición la capacitación a las y los integrantes de la Policía Federal en materia de Derechos Humanos, uso de la fuerza, perspectiva de género y no discriminación, así como atención a grupos en situación de vulnerabilidad.

Sin duda, la aplicación de este protocolo contribuirá a promover un trato igualitario, digno y no discriminatorio hacia personas de la comunidad LGBTTTI, permitiéndoles el pleno ejercicio de sus derechos humanos y libertades.