• La interpretación de la información que el grupo de trabajo obtiene durante su investigación se rige por los principios de dignidad humana de las mujeres, igualdad jurídica y de trato, no discriminación, libertad de las mujeres, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, e interpretación conforme a la buena fe.
  • La integración del informe se lleva a cabo conforme a los siguientes apartados:
  1. En el primer apartado se describe la naturaleza de la figura de AVGM y su procedimiento, así como la metodología adoptada para la elaboración del informe.
  2. La segunda parte describe el procedimiento seguido para la admisión de la solicitud de la alerta, la conformación del grupo de trabajo y las actividades llevadas a cabo por el mismo.
  3. En el tercer apartado se incluye el análisis ex officio respecto de la procedencia de la implementación de posibles medidas provisionales.
  4. En el cuarto apartado se realiza un análisis en materia de violencia contra las mujeres respecto del contexto de la entidad federativa de que se trate. Se analizan las cifras oficiales, la información obtenida a partir de la solicitud, el informe del gobierno estatal, las entrevistas recopiladas y la información oficial consultada.
  5. En el apartado quinto se analizan los casos de supuestos feminicidios a los que haga referencia la solicitud.
  6. Finalmente, el último apartado incluye las conclusiones y propuestas del grupo de trabajo.