La figura de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) se encuentra regulada en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley General de Acceso, en los artículos 22 a 25; y en el Título Tercero, Capítulo I de su Reglamento, en los artículos 30 a 38 bis.


El 25 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso, publicado en 2008, la cual incorporó un nuevo procedimiento, más imparcial, transparente y eficiente sobre la figura de declaratoria de AVGM.


Estas modificaciones normativas implicaron la existencia de dos tipos de procedimiento de AVGM que actualmente están en curso: aquellos iniciados a partir de solicitudes formuladas con base en el Reglamento de 2008, y aquellas solicitudes presentadas luego de la reforma del 2013.