• El Sistema de Salarios Mínimos Profesionales vigente cuenta con 59 categorías: 52 oficios, 2 profesiones y 5 trabajos especiales; distribuidas en 8 sectores económicos.
  • Desde 2017, la población trabajadora en alguna de las ocupaciones del Sistema que gana el salario mínimo profesional ha dejado de percibir 18.43 pesos diarios. 
  • Los estudios y revisiones para trabajadoras del hogar y jornaleros agrícolas permitirán que sean incorporados al Sistema como trabajos especiales.

El Sistema de Salarios Mínimos Profesionales tiene su fundamento en el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se establece que los salarios mínimos profesionales se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Desde 2014 el Sistema cuenta con 59 categorías: 52 oficios, 2 profesiones y 5 trabajos especiales; distribuidas en 8 sectores económicos.

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Con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo es posible identificar a 4.3 millones de personas remuneradas en alguna ocupación incluida en el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales.

Se han ubicado ocho ocupaciones feminizadas: trabajo social, secretariado, recamarera, costurera, estilista, cajera, planchadora y cocinera. Quienes se dedican a estos trabajos, presentan una brecha salarial de género entre un 16 y 32%, ésta se incrementa en ocupaciones masculinizadas, como lo es, chofer o manejador en granja, donde la brecha salarial de género es del 70%.

Al iniciarse el proceso de recuperación del salario mínimo general, a través de la implementación del Monto Independiente de Recuperación (MIR) en la fijación de 2017, la población trabajadora en alguna de las ocupaciones del Sistema, ha dejado de percibir 18.43 pesos a 2019. 

Tras once años de la última inclusión de un salario mínimo profesional y cinco años de la última modificación al listado, es necesario revisar la vigencia de las profesiones, oficios y trabajos especiales incluidos en el Sistema y, en su caso, actualizarlo para garantizar su correcto funcionamiento y la protección de los derechos laborales de la población en ocupaciones vulnerables.

El estudio realizado sobre trabajadoras del hogar, a partir del que se propuso un monto de salario mínimo igual a 248.72 pesos, es el soporte para que este trabajo especial sea incorporado en el Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Lo mismo se realiza para el caso de jornaleros agrícolas.

La Conasami está generando los espacios de discusión y consulta para la revisión y actualización del Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Este marte 8 de octubre, a las 12:00 horas, el Dr. Andrés Peñaloza Méndez, Presidente de la Entidad, brindará una conferencia en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el marco del XIV Seminario de Economía del Trabajo y la Tecnología: el futuro de la innovación, el empleo y los salarios ante la Cuarta Transformación; auditorio Mtro. Ricardo Torres Gaitán.

 

BOLETÍN No. 019/2019