Preguntas frecuentes para la Consulta de los Salarios Mínimos Profesionales

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | 13 de octubre de 2017
Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales Consulta Ciudadana de los Salarios Mínimos Profesionales

¿Quién establece los Salarios Mínimos Profesionales?

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el órgano responsable legalmente de llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales. El Consejo de Representantes se integra por 11 representantes propietarios y 11 representantes suplentes del sector de los trabajadores; de igual forma, el sector patronal cuenta con 11 representantes propietarios y 11 representantes suplentes. Por su parte, el sector gubernamental está representado por el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, quien también es Presidente del Consejo de Representantes.

Las funciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) tienen sustento jurídico en el Artículo 123, Fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales…los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales… Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.”[1]

 

¿Cuál es el procedimiento que se sigue para fijar o revisar los salarios mínimos generales y profesionales?

En el Capítulo VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de la Ley Federal del Trabajo se señala el procedimiento para la Fijación y Revisión de los salarios mínimos, en los artículos 570, 571, 573 y 574, específicamente.

En este contexto normativo se realiza el proceso de negociación para fijar los salarios mínimos con base en el último estudio que presenta la Dirección Técnica en noviembre de cada año, de acuerdo con el artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo.

De esta manera, la fijación de los salarios mínimos es producto del proceso deliberativo que lleva a cabo el Consejo de Representantes en el marco de la sesión permanente del mes de diciembre, en apego a lo que establece la fracción III del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de una Revisión de los salarios mínimos, la cual se puede llevar a cabo en cualquier momento siempre que existan condiciones económicas que lo justifiquen, el proceso deliberativo se lleva a cabo en los términos de las sesiones extraordinarias previstas en el artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo.

Consulta los Informes de la Dirección Técnica

 

¿Cuándo se modifican los salarios mínimos profesionales?

El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. Asimismo, señala que podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen y se cumpla con los requisitos normativos requeridos en el mismo artículo.

 

¿El Consejo de Representantes da a conocer los fundamentos que justifican las decisiones que toma respecto a los salarios mínimos profesionales?

Sí, el Consejo de Representantes emite su Resolución sobre los salarios mínimos generales y profesionales, en la cual expresa los fundamentos que la justifican, y ésta se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Consulta las Resoluciones del Consejo de Representantes

 

¿Dónde puedo consultar información de los Salarios Mínimos Profesionales de años anteriores?

En el portal de internet de la CONASAMI se presenta información de los Salarios Mínimos Profesionales para el período de 1992 a 2017.

 

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123. Título Sexto, Del Trabajo y de la Previsión Social.

 

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