• Se publicaron también los porcentajes máximos permitidos por debajo de las tallas mínimas de captura aplicables al volumen total de la captura nominal anual de cada una de las especies: sardina monterrey, sardina crinuda y anchoveta.

Mazatlán, Sin., 10 de octubre de 2019

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), estableció en 140 milímetros de longitud patrón como talla mínima de captura de sardina crinuda (Opisthonema spp) para la región sur del Golfo de California.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para el resto de las especies y zonas de pesca se mantiene lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y el Golfo de California, publicada en el órgano de difusión federal el 12 de marzo de 2019.

De la misma manera, se establecen los siguientes porcentajes máximos permitidos por debajo de las tallas mínimas de captura aplicables al volumen total de la captura nominal anual de cada una de las especies:

a) 33 por ciento (%) para sardina monterrey (Sardinops sagax).

b) 38% para sardina crinuda (Opisthonema spp).

c)  46% anchoveta (Engraulis mordax).

Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal.