Ciudad de México, 23 de noviembre de 2019

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó a consulta el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 que determina el procedimiento para establecer, evaluar y modificar las zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. El proyecto estará a consulta por un periodo de 60 días naturales.

La Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), promueve las adecuaciones necesarias a la NOM para promover el aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal del país.

La Conapesca efectuó una revisión de los requisitos y características de las zonas de refugio pesquero y propone una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM de referencia, al considerar las observaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil y otros especialistas en el tema.

En el proyecto se indica que las diferentes especies de flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores beneficios al medio ambiente, a la sociedad y a la economía nacional, para tal efecto, se requiere de nuevas estrategias de conservación y administración de esos recursos.

Se señala que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier región, en la que se favorezca el desarrollo o recuperación de los recursos pesqueros mediante la protección de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como la generación de beneficios en el corto, mediano y largo plazo, y el que se considere el consenso mayoritario de los grupos interesados.

Las zonas de refugio pesquero también pueden ser propuestas dentro de Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos, agrega.

Destaca que las zonas de refugio pesquero ayudan en el cumplimiento de la Meta 11 de Aichí (abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica, mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad) sobre la Diversidad Biológica, que establece que para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas, administrados de maneras eficaces y equitativas, ecológicamente representativas y bien conectadas.

La NOM es aplicable a los particulares interesados en el establecimiento, evaluación y modificación de zonas de refugio pesquero por parte de la autoridad, y en aquellos casos donde ésta determine la necesidad de su establecimiento.