La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015.
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca |
04 de junio de 2015
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