DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA

Se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Junio de 2001.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | 05 de junio de 2001

Considerando que nuestro país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, ya que posee un litoral de aproximadamente once mil quinientos kilómetros, tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, más de dos millones novecientas mil hectáreas de aguas interiores y trescientos cincuenta y ocho mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, así como de un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura; Que el desarrollo del país y el surgimiento de necesidades, derivadas del crecimiento de la población exigen el establecimiento, optimización y fomento de las actividades productivas, entre las cuales se encuentran la acuacultura y la pesca con un lugar de importancia, debido a su capacidad para generar alimentos. empleo y divisas y como factores preponderantes para la promoción del desarrollo regional; Que resulta necesario impulsar el desarrollo acuícola y pesquero del país, orientando sus actividades y procesos en términos de eficiencia, calidad, rentabilidad y sustentabilidad, en un marco de corresponsabilidad y participación plena de sus actores directos, en un contexto de políticas públicas, que propicien la actuación coordinada del Gobierno Federal y la vinculación o inserción de las autoridades de los estados y municipios en la administración y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo acuícola; Que es indispensable que la administración, regulación y fomento de la pesca y la acuacultura se' concentren en un órgano administrativo, que además tenga a su cargo las actividades de inspección y vigilancia. en la materia, para contribuir a elevar la eficiencia, calidad,. rentabilidad y sustentabilidad del desarrollo acuícola y pesquero, y Que el H. Congreso de la Unión emitió el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de noviembre del 2000, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Pesca y, como consecuencia de ello, se asignó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la función de fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública, en sus dos rubros principales: la acuacultura y la pesca, con excepción de las especies marinas previstas en la propia Ley de Pesca.

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