CONAPESCA-01-016 Permiso para Pesca Deportivo-Recreativa

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Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | 22 de octubre de 2007

CONAPESCA-01-016 Permiso para Pesca Deportivo-Recreativa

Te permite obtener tu permiso para poder llevar a cabo la pesca deportiva como persona física nacional o extranjera.

 

  1. ¿Dónde puedo realizar la actividad de Pesca Deportivo – Recreativa?

La pesca deportivo-recreativa podrá realizarse:

  1. Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso;
  2. A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley Federal de Derechos; y
  3. De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.

La práctica de la pesca deportivo-recreativa, en cualquiera de las formas antes señaladas, deberá respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la Secretaría, mismos que serán dados a conocer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:

  1. En zonas y temporadas de veda.
  2. A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
  3. A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
  4. En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas; esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.

 

  1. ¿Cuáles son los límites máximos de captura permitidos de las especies objetivo de la Pesca Deportivo – Recreativa?

Los límites máximos de captura permitidos de las especies objetivo de la pesca deportivo-recreativa quedan sujetos a:

 

  1. Para especies marinas, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:

 

  1. No más de cinco ejemplares de una misma especie.
  2. Cuando se trate de “PICUDOS”, tiburón, y pescada (Stereolepis gigas) el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
  3. En el caso de sábalo, dorado, pez gallo, y baya (Mycteroperca jordani), el máximo será de dos ejemplares por pescador por día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
  4. En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.

 

  1. Para especies de agua dulce el límite máximo permisible será:
  2. Cinco ejemplares por pescador por día.
  3. La determinación de tallas incluyendo las tallas de calidad, así como la posible reducción del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el Comité de Administración del Embalse.

 

En aguas marinas las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el inciso a).

La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos y moluscos a excepción del calamar, tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.

Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia "captura y liberación".

 

  1. ¿Qué significa realizar la modalidad "Pescar y soltar"?

La pesca de “captura y liberación” es la modalidad más importante que se practica en la pesca deportiva-recreativa para conservar los recursos pesqueros, pues ayuda a mantener una baja tasa de mortalidad en las poblaciones de peces. De esta forma, la liberación de los peces permite que puedan ser "reciclados", esto es, que se puedan volver a pescar y, como resultado, se tendrá un aumento en las poblaciones y peces de mayor tamaño.

La Captura y liberación -voluntaria o necesariamente-, debe hacerse correctamente si se quiere tener éxito en la supervivencia de los peces, siguiendo las recomendaciones abajo descritas:

 

Recomendaciones:

  • Reducir al mínimo el tiempo de manejo del pescado una vez que esté atrapado en el anzuelo. Su manejo hasta el agotamiento puede hacer que éste muera más tarde.
  • Mantener el pescado dentro del agua durante la manipulación y la liberación.
  • Si se tiene que manipular, mojar las manos completamente o usar guantes de algodón o lana previamente empapados con agua. Esto evita el daño a la superficie mucosa de protección de los peces.
  • Evitar que se golpee.
  • No tenerlo colgado del anzuelo.
  • Sujetar el pescado suavemente entre la zona baja del vientre y la cola. Nunca se debe apretar, tocar los ojos o agallas.
  • Tratar de no sacarlo del agua, y si se hace para sacarse algunas fotos, hacerlo lo más rápido posible procurando que la tabla de medición y/o cámara estén listas -por si tiene que medir o fotografiar su captura.
  • Tratar de tocarlo lo menos posible.
  • Antes de liberarlo, se deben efectuar maniobras de recuperación -para asegurar la sobrevivencia del pez-. Éstas consisten fundamentalmente en depositarlo con todo cuidado en la superficie del agua, sumergirlo suavemente y dar el tiempo necesario para permitir que vuelva a revitalizarse, reanimándolo con movimientos suaves hacia atrás y hacia adelante.
  • El pescado estará listo para ser puesto en libertad cuando se mantenga por sí mismo en posición horizontal -sin hundirse- y que de forma activa y vital nade fuera de las manos.

 

  1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?

En oficinas centrales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola. Domicilio: Av. Camarón Sábalo S/N. Esquina con Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, Código Postal 82100, Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 14:00 horas y de 15:00 p.m. a 17:00 horas en las oficinas centrales, así como en las Subdelegaciones y oficinas de pesca en el país. Asimismo, a través del sistema e5cinco en la siguiente liga: https://e5cinco.conapesca.gob.mx/el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportiva-recreativa, en el cual se pagará por el derecho de pesca y el costo dependerá por la modalidad a elegir:

  • Costo del permiso individual de pesca deportivo-recreativa para un día. $ 127.00 MXN.
  • Costo de permiso individual para pesca deportivo-recreativa para una semana. $ 318.00 MXN.
  • Costo de permiso individual de pesca deportiva-recreativa para mes. $ 476 MXN.
  • Costo de permiso individual de pesca deportivo-recreativa para un año. $ 635.00 MXN.
  • Costo de permiso individual de pesca deportivo-recreativa para excursión. $ 904.00 MXN.

 

Contacto:

 

M. en C. Víctor Manuel Arriaga Haro

Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola

Tel: 669 9156900 Ext: 58501

Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx

 

Biol. Juan Carlos Méndez Payán

Director de Política y Normatividad

Tel: 669 9156900 Ext: 58529

Correo electrónico: juan.mendez@conapesca.gob.mx

                               pescadeportiva@conapesca.gob.mx

 

Ing. Anabel Leyva Rojo

Jefe de Departamento Planes de Manejo Pesquero

Tel: 669 9156900 Ext: 58529

Correo electrónico: aleyvar@conapesca.gob.mx

 

 

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