Destinar tu predio a actividades de conservación. Trámite CNANP 00-005 A

El trámite permite que se reconozcan las acciones y/o actividades de conservación que realizas en tu predio.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | 05 de septiembre de 2017

Más información.

1.- ¿Qué es un trámite?

Es el procedimiento legal que se sigue para efectos de obtener alguna autorización, concesión, permiso o alguna respuesta en general por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

2.- ¿Dónde realizo un trámite?

En cualquier Dirección Regional o Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 pm.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

El trámite es gratuito.

4.- ¿En qué periodo se puede presentar el trámite?

El trámite tiene un periodo de presentación de todo el año.

5.- ¿Qué pasa si no entrego la documentación completa?

El interesado cuenta con un plazo de 20 días hábiles para subsanar la omisión, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la prevención, una vez transcurrido el plazo sin que haya dado cumplimiento, se desechará el trámite. Una vez notificada la prevención, se suspende el plazo de la autoridad para dar respuesta al trámite y reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. La CONANP formulará la prevención por escrito y por una sola vez dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

6.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria? 

El trámite es gratuito.

7.- ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

Se pone en riesgo que los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas y demás personas interesadas no puedan obtener el certificado sin identificación e inclusión de características a destacar a que se refiere el artículo 77 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el título VII (capítulo II) de su Reglamento en materia de ANP.

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