Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en ANP. TRÁMITE CNANP-00-004

Cuando deseen realizar actividades de filmación, fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas | 29 de agosto de 2017

Más información.

1.- ¿Qué es un trámite?

: Es el procedimiento legal que se sigue para efectos de obtener alguna autorización, concesión, permiso o alguna respuesta en general por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

2.- ¿Dónde realizo un trámite?

En cualquier Dirección Regional o Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 pm.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

El pago para los trámites que así lo requieren se realiza con el formato e5.

Este formato e-5cinco es un proyecto coordinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyo objetivo es facilitar el Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos de todas las dependencias de la Administración Pública Federal.

Los permisos y autorizaciones vigentes para la presentación de servicios y actividades en Áreas Naturales Protegidas pueden ser consultados en el portal de obligaciones de transparencia del Instituto Federal de Acceso a la información fracción XII (Concesiones, permisos y autorizaciones).

4.- ¿En qué periodo se puede presentar el trámite?

El trámite tiene un periodo de presentación de todo el año.

5.- ¿Existe un límite de personas que apoyen a la actividad?

No, no existe un límite de personas.

6.- ¿Qué pasa si no entrego la documentación completa?

El interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles para subsanar la omisión, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la prevención, una vez transcurrido el plazo sin que haya dado cumplimiento, se desechará el trámite. Una vez notificada la prevención, se suspende el plazo de la autoridad para dar respuesta al trámite y reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste. La CONANP formulara la prevención por escrito y por una sola vez dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 

7.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria? 

Es una hoja que te explica la forma de cómo realizar el pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos.

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

8.- ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

Se pone en riesgo el control de las actividades comerciales que se realizan dentro del Área Natural Protegida de que se trate, pudiendo ocasionar daños a los recursos naturales existentes. Los promoventes no podrían desarrollar actividades comerciales dentro de un Área Natural Protegida, toda vez, que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifica e inspecciona que las mismas se realicen conforme a derecho.

 

 

 

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.