Más información.
1.- ¿Qué es un trámite?
Un trámite se define como cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hacen ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar.
2.- ¿Qué unidad administrativa da respuesta al trámite?
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
3.- ¿Cuál es el plazo máximo para resolver el trámite?
10 días hábiles
4.- ¿Cómo se realiza el pago de derechos de este trámite?
Es necesario imprimir el formato “e5cinco” y realizar el pago correspondiente en el banco de su elección.
5.- ¿Qué es el formato E5?
Es una hoja que te explica la forma de cómo realizar el pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos.
http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
6.- ¿En qué periodo se puede presentar el trámite?
El trámite tiene un periodo de presentación de todo el año.
7.- ¿Qué pasa si no se entrega la documentación completa?
La CONANP prevendrá al promovente para que en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la prevención, subsane las omisiones o presente la información faltante y de no desahogar el requerimiento se desechará la solicitud.
Si la solicitud cumple con los requisitos o una vez que se haya desahogado el requerimiento, la CONANP resolverá emitiendo la autorización.
8.- ¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
Los ciudadanos no tendrían conocimiento que se pueden adquirir copias certificadas de los documentos inscritos en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.