Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/
Para implementar dichas acciones, el PROCODES podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La CONANP deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
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ANEXO No. 1 RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS REGIONES PRIORITARIAS
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS REGIONES PRIORITARIAS
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
07 de diciembre de 2017
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