El artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos establecen el proceso de la participación de las utilidades, la formación de una comisión mixta, la formulación de proyecto, los tiempos de pago y en general como debe de cumplir este derecho el patrón y que puede hacer el trabajador en caso de que no se le pague.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades se otorga por cada uno de los patrones (tanto personas físicas, como personas morales), que tengan actividad de producción o distribución de bienes o servicios.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es la encargada de fijar el porcentaje de la renta gravable determinada, al que tienen derecho los trabajadores que es del 10%, según la resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades el día 03 de febrero de 2009.

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