Por Felipe Acosta Chávez

La primera vez que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el derecho de que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas, fue el 21 de noviembre de 1962. En esa época se incluyó este derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se incorporó como parte del artículo 123, apartado A, fracción IX; se destaca que en sus 6 incisos se dictaron las normas básicas y elementales para determinar y regular ese derecho de los trabajadores y la forma de actuar de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Con esta base, en 1964 se llevó a cabo el primer reparto de utilidades reglamentado por la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, se estableció la periodicidad en la que debería reunirse la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; con el objetivo de determinar el porcentaje y proceder a su revisión; hasta 1970, cuando se llevó a cabo una reforma laboral, y se especificó en los artículos transitorios, particularmente en el Artículo 7º.

Desde el 13 de diciembre de 1963, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se integra para fijar o determinar el porcentaje que corresponde a PTU, y sus resoluciones se publican en el Diario Oficial de la Federación, con una vigencia de 10 años.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 126