Tanto los trabajadores, al igual que los patrones cuentan con obligaciones y prohibiciones a cumplir para desarrollarse en su fuente laboral. Estas obligaciones y prohibiciones se encuentran normadas en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, éstas se deben dar a conocer a los trabajadores en los contratos laborales y en los reglamentos internos de las empresas.

Entre las obligaciones de los patrones, se encuentran la integración correcta y completa del expediente del trabajador, para estar en posibilidad de acreditar las condiciones de trabajo ante una eventual demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por parte de algún colaborador, tal y como lo señalan los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ejemplo, el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo señala que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. Los demás que señalen las leyes.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 129