Dados los cambios constantes que experimenta el mundo del trabajo se hace indispensable la capacitación constante. Eso ayuda tanto a los trabajadores, como a los patrones.

Es necesario destacar que el propósito de la capacitación es obtener del trabajador un mejor desempeño, que se vea reflejado en una mayor productividad; pero también en una mejor remuneración y una vida familiar y laboral más equilibrada.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo III Bis habla de la Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores y señala en el Artículo 153 A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los patrones podrán convenir con los trabajadores recibir la capacitación dentro o fuera de la misma empresa, impartida por el personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, que tengan un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como señalan el Artículo 153 b y el 153 c, de la Ley Federal del Trabajo.

Mientras los Artículos 153 d y 153 e, de la Ley Federal del Trabajo, mencionan lo referente a las características de los cursos y programas de capacitación y el horario en el que se deben tomar.

El Artículo 153-f, de la Ley Federal del Trabajo; dice: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo; 

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
 

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 124