Por Felipe Acosta Chávez
Asesor Jurídico Laboral del CONAMPROS

Como ya se ha dicho, la Participación de los Trabajadores de las Utilidades de la empresa es un derecho; pero a muchos les parece difícil saber cuánto les corresponde.

Hay que tener en cuenta que, las empresas tomarán en base los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le restan las deducciones autorizadas, así como las cantidades que son no deducibles para el ISR, el resultado es la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la PTU.

Los trabajadores participan del 10 por ciento de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior. Como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo y octavo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (según el régimen de tributación de que se trate).

En la mayoría de los casos, es la cantidad que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deben disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales; que el pago será repartible en dos partes iguales por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el “resolutivo” primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 116 http://www.revista.conampros.gob.mx/