Por Paola Guadalupe Rosales Barrera

Una vez que ha llegado el periodo de Participación de los Trabajadores de las Utilidades, en cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que deberá estar integrada por igual número de representantes de trabajadores y de la parte patronal.

Por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus representantes para su instalación de la comisión, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo, que dice: participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Integración

La recomendación para la integración de la Comisión Mixta de Participación de Utilidades, es de los 10 días posteriores a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de la carátula de la declaración del ejercicio.

Así como lo dice el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I.- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia
y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.

*Consulta el artículo completo en la Revista Mundo del Trabajo No. 127