Pregunta 1:
Si me despiden ¿a qué tengo derecho?
 
Respuesta:
Tienes derecho al pago de:
› Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
› La prima de antigüedad (doce días de salario por cada año de servicios tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo).
 
Al pago de partes proporcionales de:
› Aguinaldo
› Vacaciones y prima vacacional.
› Fundamento 48, 87, 79, 80, 162, 486 de la Ley Federal del Trabajo.
 
Pregunta 2:
¿A qué tengo derecho en caso de renuncia voluntaria?
 
Respuesta:
Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
› Aguinaldo.
› Vacaciones y prima vacacional.
› Al pago de la prima de antigüedad.
› Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación laboral.
 
Pregunta 3:
¿Cuánto tiempo sé que tiene para demandar al patrón por despido injustificado?
 
Respuesta:
Dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo, conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
 
Pregunta 4:
Mi patrón me amenazó con boletinarme si lo demando ¿La ley lo permite?
 
Respuesta:
No, la ley laboral prohíbe a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no vuelvan a trabajar. Artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
 
Pregunta 5:
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
 
Respuesta:
Los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
 
Pregunta 6:
¿Si trabaje menos de un año tengo derecho a recibir aguinaldo?
 
Respuesta:
Tienes derecho al pago de la parte proporcional del que hayas trabajado, independientemente de que ya no labores en la empresa.
 
Pregunta 7:
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
 
Respuesta:
No, únicamente cuando exista una relación laboral y los servicios sean permanentes para un solo patrón y se cumpla un horario de trabajo con duración máxima de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento, en este caso si se tiene derecho a la prestación.
 
Pregunta 8:
¿Cuándo debo recibir el aguinaldo y con qué salario me lo deben pagar?
 
Respuesta:
Antes del 20 de diciembre, para los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Artículos 87 y 89 L.F.T.
 
Pregunta 9:
¿Cuántos tipos de Jornada de trabajo existen?
 
Respuesta:
Existen tres: La diurna, la nocturna y la mixta.
› La diurna: consiste en 8 horas de trabajo, entre las 6:00 hrs. y las 20:00 hrs.
› La nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.
› La mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.
Artículos 60 y 61 de la L.F.T.
 
Pregunta 10:
¿Me pueden obligar a trabajar tiempo extra y cómo se me debe pagar?
 
Respuesta:
Las jornadas extraordinarias, (tiempo extra) los trabajadores no están obligados a prestar este servicio, las cuales pueden ser de la siguiente forma:
› Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble
› El límite son 3 veces por semana.
› Si se labora más de este tiempo, se debe de pagar al triple.
Artículos 66, 67 y 68 de la L.F.T.
 
Pregunta 11:
¿Cuántos días de vacaciones me debe dar mi patrón por los años que llevo trabajando con él?
 
Respuesta:
› Si no trabajaste todo el año, la parte proporcional se calcula así: el resultado del paso 1 se divide entre los 365 días del año. 
› El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el año. El resultado es tu parte proporcional de aguinaldo.
› El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 L.F.T.).
› Posteriormente, aumenta dos días de vacaciones por cada año que se labore, hasta llegar a 12 días.
› Después de cuatro años, se aumentará 2 días vacacionales por cada 5 años laborados.
 
Pregunta 12:
En mi empresa nos obligan a trabajador en día festivo y nos pagan como ellos quieren. ¿Esto lo pueden hacer?
 
Respuesta:
El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo.
Si trabajas en un día de descanso obligatorio, se deberá pagar al doble independiente de su salario, es decir, deberán pagarte tres salarios diarios, tu salario normal más dos adicionales (Art. 73 L.F.T.)
 
Pregunta 13:
¿Qué son las utilidades?
 
Respuesta:
El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior. Es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción y las ganancias que se obtengan.
 
Pregunta 14:
¿Y porque a unos trabajadores le dan más utilidades que a otros?
 
Respuesta:
Las utilidades varían dependiendo del tiempo laborado en el periodo anual: Es decir se toma como base para determinar el monto a pagar, el número de días trabajados y el salario percibido al año, de cada trabajador en lo individual.

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, CONAMPROS
 
Si tienes dudas sobre tus derechos laborales y no sabes cómo ejercerlos puedes acudir con nosotros a: Ricardo Flores Magón No. 44 - 6º, Col. Guerrero, Alcaldía  Cuauhtémoc, C.P. 06300, CDMX.
 
Por teléfono al: 50 01 01 07, 50 01 01 08 y 50 01 01 09 o de manera electrónica y a través de nuestras redes sociales, donde te asesoramos de manera gratuita sobre este y otros temas relacionados, con en ámbito laboral, fiscal y de seguridad social en lo individual y colectivo.